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28013-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y Ley Nº 6821 del 19 de octubre de 1982.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, se le confiere al Consejo de Seguridad Vial, como actividad principal, la regulación del tránsito de las personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el territorio nacional.

2º—Que la Entidad para cumplir con los objetivos institucionales y cubrir las necesidades que demanda actualmente el país en materia de seguridad vial, le es necesario incrementar en cien plazas el número de Inspectores de Tránsito, a fin de lograr una prestación de servicios eficiente y efectiva.

3º—Que la institución requiere la ampliación de los límites de gasto establecidos para el presente periodo, a fin de poder contar con las plazas de Inspectores de Tránsito mencionadas, las que se consideran prioridad del Gobiemo.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece en el artículo 1º el límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Por lo anterior, es necesario ampliarle al Consejo de Seguridad Vial los límites de gasto Presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27323-H para 1999. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase el Límite Presupuestario y Efectivo fijado, al Consejo de Seguridad Vial, en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27323-H, publicado en "La Gaceta" 189 del 29 de setiembre de 1998.

Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria fijará para el Consejo de Seguridad Vial, el nuevo límite presupuestario y gasto efectivo para 1999.

Artículo 3º—Durante el periodo de publicación del Decreto y la fijación del nuevo límite por parte de la Autoridad Presupuestaria, el Consejo de Seguridad Vial se regirá por el límite establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los l5 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Sol. Nº 23597).—C-3300.—(47792).

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