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27990-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986,

Considerando:

1°—Que el Teatro Popular Melico Salazar, tiene como competencia, velar y fomentar las artes del espectáculo y la popularización de la Cultura.

2°—Que la Compañía Nacional de Teatro es la encargada de difundir el arte teatral en todo el territorio nacional.

3°—Que dada la competencia desconcentrada, que por ley se atribuyó al Teatro Popular Melico Salazar, es congruente desde el punto de vista jurídico, presupuestario y de planificación, que la Compañía Nacional de Teatro, se constituya como un programa de dicho Teatro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Constitúyase la Compañía Nacional de Teatro como un programa del Teatro Popular Melico Salazar, encargado de difundir el arte teatral en todo el territorio nacional.

Artículo 2°—La Compañía Nacional de Teatro contará con un Consejo Asesor integrado por un representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro, que durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. Los nombramientos que se realicen para llenar vacantes lo serán por el resto del período.

Artículo 3°—Perderá su calidad de miembro del Consejo quien dejase de asistir sin justa causa a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en un período de seis meses. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 4°—Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Recomendar acciones que enriquezcan el desarrollo de la actividad teatral.
b) Determinar con el Director de la Compañía la propuesta del repertorio anual de la Compañía Nacional de Teatro, que se elevará a aprobación de la Junta del Teatro y que deberá estar compuesto por selección de obras de autores costarricenses y del repertorio clásico universal. Para la escogencia de ese repertorio procurará que se incluya cada año una obra cuyo estudio esté previsto en los programas de enseñanza media, y que por lo menos una de las obras propuestas, sea escrita en idioma español.
c) Proponer acciones dirigidas a fomentar la producción dramática costarricense, incluyendo un concurso anual de dramaturgia y programas que ayuden a grupos independientes, a solventar problemas de producción y exhibición de obras costarricenses.
d) Formular recomendaciones que alienten la producción profesional permanente de obras para niños.
e) Recomendar al Director de la Compañía, cuándo es aconsejable restringir la presentación de obras a ciertos lugares o locales, en razón del costo de transporte u otras circunstancias.
f) Establecer, con los grupos independientes, programas que contemplan la solución de problemas de producción y exhibición de proyectos teatrales de interés cultural, que representen nuevas búsquedas formales o temáticas, así como aquellos que traten de rescatar o preservar la identidad costarricense o latinoamerica. Estas producciones serán concertadas entre la Compañía Nacional de Teatro y los grupos independientes que recomiende el Consejo.

Artículo 5°—La Compañía Nacional de Teatro contará con un Director, que tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, tome en relación con el programa.
b) Coordinar la labor de los directores escénicos y personal de apoyo artístico durante las producciones de la Compañía.
c) Elevar a la Junta Directiva del Teatro las propuestas para contratar actores, directores, escenógrafos, diseñadores de vestuario y demás personal artístico para cada obra.
d) Organizar las giras de acuerdo con las programaciones, carteles y similares.
e) Velar porque las representaciones de la Compañía se efectúen sin tropiezos.
f) Firmar en forma mancomunada con el Director Ejecutivo del Teatro los cheques de la Compañía.
g) Presentar a la Junta Directiva del Teatro la aprobación del repertorio y programación de actividades de la Compañía.
h) Presentar a la Junta Directiva del Teatro, para su aprobación el presupuesto ordinario anual de la Compañía Nacional de Teatro.

Artículo 6°—Todo el personal de la Compañía Nacional de Teatro, tanto el que se encuentra cubierto por el Régimen del Servicio Civil como el que ocupa plazas excluídas de éste y los funcionarios que están nombrados en forma interina en plazas vacantes cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, se trasladará al Teatro Popular Melico Salazar, garantizándoseles el respeto de sus derechos laborales.

Artículo 7°—La Compañía Nacional de Teatro tendrá su sede administrativa en el Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso a) de la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, y ocupará las instalaciones del Teatro de la Aduana y del Teatro FANAL

Artículo 8°—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 22767-C del 6 de diciembre de 1993.

Artículo 9°—Rige a partir del 1 de enero del año 2000.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. i., Ana Mercedes Brealey Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 22745).—C-6100.—(46625).

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