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27984-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Considerando:

Artículo 1º—Que se ha visto la necesidad de contar con normas jurídicas adecuadas para que la incidencia de la actividad geológica en la economía nacional sea positiva.

Artículo 2º—Que se debe fomentar la creación de normas que procuren la adecuada transferencia tecnológica y el desarrollo científico nacional. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 5230 del 2 de julio de 1973 y la Ley Nº 6812 (Reestructuración del Poder Ejecutivo).

Decretan:

REGLAMENTO DEL USO DE BITACORA

EN ACTIVIDADES GEOLOGICAS

Artículo 1º—Se establece la Bitácora de actividades geológicas la cual será de uso obligatorio para todos los miembros del Colegio de Geólogos de Costa Rica en toda investigación u obra en que se realicen actividades geológicas, según lo definido en los artículos 8 de la Ley Orgánica y 13 del Reglamento del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

Artículo 2º—La Bitácora consistirá en un cuaderno foliado en tres tantos que se distribuirán de la siguiente forma: el original debe permanecer en el sitio de la obra, la primera copia para el profesional geólogo encargado de la actividad geológica, y la tercera se entregará al Colegio de Geólogos una vez terminada la actividad. Podrán anotarse observaciones de índole general y pertenecientes a la actividad, tanto por los profesionales geólogos como por los representantes concesionarios o contratantes de los servicios. Sin embargo, estas deberán ser autorizadas por un miembro colegiado cuando quien anote las observaciones no ostente esta condición. La Bitácora será legalizada por la Fiscalía del Colegio y deberá adquirirse en la sede del mismo.

Artículo 3º—Las anotaciones en el cuaderno de Bitácora se deberán iniciar con la siguiente información:

a) Nombre de la obra, número de expediente si se trata de exploración o explotación minera, nombre de la persona física o jurídica a quien se brindan los servicios geológicos, definición de las actividades a realizar, fecha de inicio de las labores y nombre de los profesionales colegiados responsables de la actividad geológica.
b) Cuando se tratare de exploración o explotación minera debe indicar los minerales a extraer y la forma de exploración o explotación que se empleará.
c) Cuando se realicen actividades de perforación deberá indicar el nombre de la empresa ejecutora de las perforaciones, número de inscripción ante el Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional.
d) Toda perforación de exploración o de explotación con fines geológicos, geotécnicos, geotérmicos, petroleros o hidrogeológicos deberá ser considerada como una obra geológica y deberá contar con la respectiva bitácora.
e) Descripción detallada de las labores geológica y programa resumido de ejecución.
f) Cualquier otro detalle relativo de la actividad, ubicación del proyecto u obra y características no indicadas en lo anterior.
g) Fecha de inicio de las observaciones y fecha de cada anotación en el cuaderno de bitácora.
h) Las indicaciones en el cuaderno de Bitácora las deberá hacer el profesional responsable al menos una vez por semana.

Artículo 4º—Toda anotación deberá ser precedida de la fecha en que se haga, debiendo indicarse también el nombre y firma de la persona que la anote.

Artículo 5º—Las anotaciones de aspectos técnicos relativos al campo geológico solo podrán ser hechas por miembros colegiados. Las mismas deberán hacerse con tinta y forma clara y legible, preferentemente en letra imprenta. No se podrán hacer tachaduras o borrones, siendo necesario que las correcciones se realicen mediante anotación marginal en la que indique el o los párrafos a corregir y el texto substitutivo. Deben consignarse las inspecciones que efectuaran los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas e Hidrocarburos.

Artículo 6º—El cuaderno de Bitácora para Actividades Geológicas y/o minera tendrá vigencia por un período fiscal, debiendo ser renovado cuando este plazo transcurra. La copia correspondiente al Colegio se depositará a más tardar en el mes de octubre en las oficinas del Colegio, siendo éste requisito para la entrega de un cuaderno. Para tal efecto la Fiscalía llevará un registro numerado y actualizado de los cuadernos entregados y su vigencia.

Artículo 7º—La Bitácora debe conservarse permanentemente en el sitio de la concesión, proyecto u obra. A ella tendrá acceso la Fiscalía del Colegio, y su no presencia constituirá un acto violatorio al ejercicio profesional.

Artículo 8º—El diario de trabajos a que alude el numeral C.2 del artículo 34 del Código de Minería, así como otro diario o Bitácora establecido por entes diferentes al Colegio de Geólogos no constituyen substitutivo a la Bitácora de actividades geológicas. Esta constituye un documento oficial del Colegio en el que se constata la relación técnica entre los profesionales asociados y sus contratantes, y será elemento básico en la dilucidación de cualquier problema entre partes, que de acuerdo con la ley y el Código de Ética Profesional sea de injerencia del mismo.

Artículo 9º—Se establece el cupón de Registro de la Bitácora de actividades geológicas, el cual se cancelará al adquirir dicho documento. El valor de este cupón se establecerá por la Asamblea General del Colegio, considerando que el mismo pretende cubrir los costos que se deriven de su adquisición, legalización y administración.

Para tal efecto la Junta directiva propondrá un monto a discutir a la Asamblea General, quién en última instancia decidirá si lo acepta o modifica.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 23415).—C-6000.—(45921).

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