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Costa Rica - Desde 1983
27975-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Civil y 2) de la Ley Nº 2166, de Salarios de la Administración Pública y a solicitud de la Dirección General de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 14159-P, publicado el 28 de diciembre de 1982, se crearon las clases de puestos y especificaciones que conforman el Manual Descriptivo de Clases y sus Reformas, correspondiente al Título Primero del Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas), así como el Decreto Ejecutivo Nº 16439-P del 8 de agosto de 1985 y sus reformas se crea el Manual que contiene las clases del Título II.
2º—Que producto del desarrollo organizacional y las nuevas tendencias administrativas se hace público el decreto Nº 25592-MP (Manual General de Clasificación de Clases) con el fin de incorporar un sistema de clasificación novedoso, bajo un concepto que permita enmarcar de forma más técnica y flexible los universos institucionales y ajustarlos a las nuevas circunstancias que se presentan.
3º—Que de conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 2ª de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Manual Descriptivo de Clases es un instrumento técnico que se emite por decreto ejecutivo de manera que sus modificaciones requieren el mismo procedimiento.
4º—Que se ha detectado que el citado decreto Nº 25592-MP, en su artículo 12 contiene un error material en la numeración de uno de los decretos ahí consignados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 12 del Decreto 25592 de fecha 15 de noviembre de 1996, para que donde dice "13833-P del 16-03-89", se lea correctamente "18833 del 16-03-89".
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha del Decreto citado en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 23120).—C-3600.—(43978).
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