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27970-TSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 3 de la Constitución Política y la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, así como el Decreto Ejecutivo Nº 22614-H del 22 de octubre de 1993.
Considerando:
1.—Que mediante la Ley Nº 5867 del 14 de diciembre de 1979, se estableció una compensación económica sobre el salario base de la Escala de Sueldos y Salarios de la Administración Pública, para el personal de la Administración Tributaria que se encuentra sujeto, en razón de sus cargos a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código Tributario.
2.—Que de conformidad con los dictámenes de la Procuraduría General de la República, números C-130-81 del 24 de junio de 1981, C-06-86 del 06 de enero de 1986 y C-077-86 del 10 de abril de 1986, se determinó que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares constituye una Administración Tributaria.
3.—Que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 22614-H, del 22 de octubre de 1993, Reglamento a la Ley 5867, la institución que conforma la Administración Tributaria, recomendará cuáles de sus puestos deber ser afectados, todo bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, según lo establecido en el artículo 2º de la citada Ley.
4.—Que la Dirección General de Servicio Civil realizó el estudio correspondiente mediante el Informe Nº NT-041-98 del 25 de agosto de 1998. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con la normativa citada, incluir dentro de los puestos afectados por la prohibición del ejercicio liberal de la profesión en la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el siguiente:
NUMERO DE PUESTO: 021237
CLASIFICACION: Profesional Bachiller
UBICACION: Unidad de Tesorería,
Area Financiera de la DESAF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Sol. Nº 22562).—C-3250.—(43437).
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