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27962-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975.

Considerando:

1º—Que mediante ley N° 5695, se creó el Registro Nacional con el objetivo de integrar bajo un mismo organismo las dependencias relacionadas con la materia registral, para uniformar criterios en materia de registro y facilitar los trámites a los usuarios a través de mecanismos ágiles.

2º—Que en los últimos años se ha dado un incremento en la demanda de servicios registrales, generándose atrasos en los trámites por la escasez de recursos tecnológicos, que pueden provocar a mediano plazo, un colapso en el sistema por sus constantes interrupciones.

3º—Que para agilizar el servicio que brinda el Registro, es necesario adquirir equipo y servicio que permitan readecuar la red informática, reparar el sistema eléctrico, adquirir software de seguridad y bienes muebles adicionales, así como capacitar al personal que brindará los servidos.

4º—Que el decreto ejecutivo N° 27323-H, publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece en el artículo 1° los límites de gasto presupuestario y efectivo para 1999, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo N° 27715-H, publicado en "La Gaceta" Nº 57 del 23 de marzo de 1999, que modifica el decreto ejecutivo N° 27323-H, se estableció un nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999, para la Junta Administrativa del Registro Nacional.

6º—Que resulta necesario ampliar a la Junta Administrativa del Registro Nacional el límite de gasto establecido de conformidad con el decreto ejecutivo N° 27715-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo N° 27715-H.

Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Junta Administrativa del Registro Nacional el nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999.

Artículo 3º—Durante el periodo de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Junta Administrativa del Registro Nacional se regirá por el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el decreto ejecutivo N° 27715-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23582).—C-4300.—(43237).

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