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27952-MP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

Decretan:

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 Inciso b de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1°—Que resulta conveniente y urgente la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo para el beneficio del desarrollo socioeconómico de los pobladores del Cantón de Golfito, que les permitan mejorar su calidad de vida.

2°—Que el Presidente de la República, el Instituto Costarricense de Turismo y la Junta de Desarrollo Portuaria de Golfito tienen interés en desarrollar gradualmente la infraestructura portuaria de dicha localidad con el fin de propiciar la zona de Golfito como un destino de Cruceros Turísticos.

3°—Que existen innumerables atractivos y potenciales ecoturísticos en el Cantón de Golfito que deben ser explotados en forma sustentable.

4°—Que la actividad turística que promueve la llegada de buques cruceros a nuestros puertos generan actividad complementaria de alto beneficio para el país. Por tanto,

Artículo 1°—Créase la Comisión de Desarrollo Turístico de Golfito, la cual tendrá como principales objetivos:

1º Coordinar acciones con los órganos públicos, privados, comunales y municipales para lograr reactivar el desarrollo socioeconómico del Cantón de Golfito a través del Desarrollo Turístico de la zona.
2º Buscar los recursos que se requieran para la realización de dichas acciones.
3º Dictar directrices y políticas en materia de Desarrollo Turístico y de aprovechamiento de los recursos naturales de las zonas aledañas y de influencia directa en el cantón.

Artículo 2º—El Consejo de Desarrollo Turístico de Golfito estará integrado por tres miembros a saber:

Presidente Ejecutivo del ICT quien presidirá, o quien él designe, el Presidente de la Junta de Desarrollo Portuaria de Golfito, o quien él designe y un representante de la Casa Presidencial quien será electo por el Presidente de la República.

Artículo 3°—Los miembros del Consejo deberán ser juramentados por el Presidente de la República previo al inicio de sus funciones, comprometiéndose a cumplir con eficiencia y responsabilidad las obligaciones necesarias para lograr sus objetivos.

Artículo 4º—El Consejo tendrá su sede en el lugar que indiquen las partes, pudiendo realizar sesiones tanto en la localidad de Golfito como en San José, en las instalaciones que estos designen.

Artículo 5°—El Consejo para el cumplimiento de sus funciones deberá reunirse ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera necesario, habrá quórum con la asistencia de dos de sus miembros y sus acuerdos los tomarán por simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente.

Los miembros del Consejo serán: El Señor Eduardo León-Páez Herrera, Presidente Ejecutivo del ICT, el Lic. Juan Mena Murillo, Presidente de la Junta Portuaria de Golfito y el Lic. Orlando Gerardo Baéz Molina, Diputado por la provincia de Puntarenas en representación de la Presidencia de la República.

Artículo 6°—El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Lic. Roberto Tovar Faja y el de Obras Públicas y Transportes, Ing. Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 18677).—C-4600.—(40705).

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