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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27950-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7202.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley N°7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad y órgano rector del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que la Ley N° 7202 faculta a la Dirección General del Archivo Nacional (DGAN) a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
3º—Que la DGAN recibirá la documentación del extinto Banco Anglo Costarricense para su custodia y administración, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nacional de Archivos.
4º—Que para asumir dicha documentación, es necesario contar con la infraestructura, el recurso humano, materiales, así como con el mobiliario y equipo indispensables para organizar y facilitar adecuadamente los documentos.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 27323-H y sus reformas, publicado en la Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Dirección General del Archivo Nacional para 1999.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario exceptuar a la DGAN del límite de gasto presupuestario y efectivo fijado en el Decreto citado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Exceptúase a la Dirección General del Archivo Nacional del límite de gasto presupuestario y efectivo, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas.
Artículo 2°—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Dirección General del Archivo Nacional, el nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999.
Artículo 3°—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General del Archivo Nacional se regirá por el límite de gasto establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23572).—C-4000.—(40742).
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