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27948-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y los Decretos Ejecutivos N° 17 del 29 de mayo de 1890 y 7889-C de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17 de mayo de 1890, el Teatro Nacional se declara Obra Nacional.

2º—Que la misión de esa entidad es promover el cultivo y apreciación del arte y el desarrollo y popularización de la cultura.

3º—Que la institución requiere presupuestar recursos para llevar a cabo obras de conservación y preservación del inmueble, declarado Patrimonio Histórico de la Nación.

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 27323-H y sus reformas, publicado en "La Gaceta" N° 189 del 29 de setiembre de 1998, establece el límite presupuestario y de gasto efectivo del Teatro Nacional para 1999.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario exceptuar al Teatro Nacional del límite fijado en el Decreto citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Exceptúase al Teatro Nacional del límite presupuestario y de gasto efectivo establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27323-H y sus reformas.

Artículo 2°—La Autoridad Presupuestaria fijará al Teatro Nacional el nuevo límite presupuestario y de gasto efectivo para 1999.

Articulo 3°—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria, el Teatro Nacional se regirá por el límite presupuestario y de gasto efectivo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 23571).—C-2600.—(40119).

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