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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27919-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1 987.
Considerando:
1º—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptó por unanimidad el 31 de octubre de 1995, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual es de naturaleza voluntaria y de aplicación mundial, dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales, como no gubernamentales y a todas las personas involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como pescadores y aquellos que se dedican al procesamiento y comercialización de pescado y productos pesqueros así como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera.
2º—Que el Código contiene principios y normas aplicables a la conservación la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera.
3º—Que la FAO ha solicitado a todos los Estados Organizaciones internacionales, tanto Gubernamentales como no gubernamentales y a todos los que intervienen en la pesca que colaboren en el cumplimiento y la aplicación de los objetivos y principios contenidos en ese Código.
4º—Que está reconocida la función decidida de la pesca para la seguridad alimentaria mundial y el desarrollo económico y social, así como la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuáticos vivos y su medio ambiente para las generaciones actuales y futuras.
5º—Por las razones anteriores se hace necesario establecer oficialmente la aplicación del Código indicado por parte del Estado Costarricense. Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Se establece la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Nacionales Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, Italia, el 31 de octubre de 1995, como un instrumento de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos.
Artículo 2º—El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura dentro de sus fines y competencias establecidas por ley, será el encargado de velar por el seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Código en la actividad pesquera costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgación y conocimiento a través de mecanismos idóneos al sector pesquero nacional, para lo cual las Instituciones Públicas del país deberán brindarle la colaboración debida, dentro de sus respectivos campos de competencia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Dr. Esteban R. Brenes Castro.—1 vez.—(Sol. Nº 22320).—C-5150.—(35720).
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