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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27917-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política; y con fundamento en las determinaciones del artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que en el período de 1994 a 1996 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se vio sometido a un Proceso de Reestructuración Total, con el propósito de flexibilizar sus estructuras organizativas, reducir su personal y rebajar el aparato burocrático que el mismo presentaba, procurando con ello aumentar su eficiencia y productividad. Esta reestructuración fue aplicada con anuencia del Ministerio de Planificación y Política Económica., del Tribunal y la Dirección General del Servicio Civil, contándose en lo relativo a supresión de plazas con la activa participación de los grupos sindicales y representantes de los trabajadores del Ministerio.
2º—Que una vez concluido el Proceso de Reestructuración expresado en el Considerando inmediato anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el aporte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante una de las partidas del Empréstito del Proyecto Sectorial de Transportes, contrató los servicios de la firma Consultora Independiente, Louis Berger Internacional, a efecto de valorar la reestructuración aplicada y que se dieran las recomendaciones del caso a efecto de recomendar una Reforma Institucional e Integral del Sistema nacional de Transportes y entre otras cosas, mejorar o recomendar aspectos no realizados durante lo que se podría denominar la primera etapa del Proceso de Reestructuración y Reorganización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que en el período 1997-1998 se emitieron diversas normas legales mediante las cuales se han creado una serie de Consejos Subsectoriales en lo relativo a las Areas de las Obras Públicas y el Transporte, como lo son: el Consejo Nacional de Concesiones, el Consejo Nacional de Vialidad y en fecha próxima el Consejo Portuario Nacional. Estos Consejos que aunque adscritos o ligados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tienen personería jurídica instrumental, capacidad e independencia de administración y finanzas, han venido a asumir una gran parte de las funciones que hasta la fecha ha correspondido ejercer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo cual conlleva la necesidad de readecuar y realizar una serie de cambios en lo que atañe a la estructura orgánica y funcional del Ministerio.
4º—Que vistas las labores de valoración que la firma Louis Berger Internacional desplegaba y despliega en cuanto a la Reestructuración aplicada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se le requirió que en su informe final de labores y en un trabajo adicional, procediera a ponderar el impacto que la creación de los Consejos Subsectoriales referidos, presenta y presentará en el ámbito orgánico y funcional del Ministerio.
5º—Que como producto de sus estudios técnicos la firma Consultora mencionada, propone en sus investigaciones la Reorganización Total del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiendo conformar otros Consejos Subsectoriales, como: el Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles y el Consejo de Puertos, y además modificar los Consejos preexistentes como: el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo Técnico de Aviación Civil. Se procura mantener un Ministerio de Obras Públicas y Transportes como órgano del Poder Ejecutivo, con una estructura básica y funciones de órgano rector en políticas para el Sector de Transportes y Obras Públicas y definiéndose por Ley (en sentido formal), los Consejos Subsectoriales de rigor, como entes descentralizados, con independencia y capacidad financiera, organizativa y administrativa plenas y personería y capacidad jurídica propias. Lo anterior dependiendo del trámite legislativo que se requiera al efecto. Asimismo, a un corto plazo, recomiendan la implementación de una serie de modificaciones orgánicas en la estructura del Ministerio, tendientes a dos objetivos primordiales: 1) adecuar la estructura funcional y organizativa del Ministerio a los cambios que han generado la constitución de los Consejos Subsectoriales de anterior referencia y 2) iniciar un período de reajuste funcional y orgánico con miras a los cambios que conllevará la creación de los restantes Consejos Subsectoriales.
6º—Que conforme todo lo anterior, el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes ha determinado la conveniencia y necesidad de acoger las recomendaciones que la Consultora ha presentado, remitiendo tales recomendaciones como propuesta institucional al Ministerio de Planificación y Política Económica, para su debida aprobación, en oficio Nº 984875 del 30 de Noviembre 1998, conforme los términos de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas y los decretos ejecutivos Nos. 14311-PLAN, del 15 de febrero de 1983; 17853-MOPT del 17 de noviembre de 1987; y 23323-PLAN de "La Gaceta" Nº 102 del 27 de mayo de 1994.
7º—Que mediante oficio Nº DM. 57-99 del 26 de marzo de 1999, el Ministro de Planificación y Política Económica determina su anuencia para con las propuestas de reforma organizativa y funcional que importan las medidas consignadas en este Decreto.
8º—Que en razón de lo expuesto, siendo de necesidad, interés y conveniencia el instrumentar las modificaciones aquí contenidas, bajo la premisa de lograr un mejor, menos complejo y más eficiente Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
Decretan:
CAPITULO I
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 1º—Estructura y Niveles. Modifíquese la estructura orgánica, organizativa y funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que en adelante se determine constituida de la siguiente manera:
1.1 NIVEL SUPERIOR:
- DESPACHO DEL MINISTRO
- DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS
- OFICIALIA MAYOR
- SECRETARIA SECTORIAL
- CONSEJO DIRECTIVO
- AREAS O UNIDADES ASESORAS
- UNIDAD DE SEGURIDAD Y EMBELLECIMIENTO DE CARRETERAS
- INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
- CONSEJO PORTUARIO NACIONAL
- COMISION TECNICA DE TRANSPORTES
1.2 NIVEL DE UNIDADES COORDINADORAS Y EJECUTORAS:
- DIVISION DE TRANSPORTES
- DIVISION DE OBRAS PUBLICAS
- CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO Y FERROCARRILES
- DIVISION DE PUERTOS
1.3 NIVEL DE CONSEJOS SUBSECTORIALES
- CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
- CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
- CONSEJO DE AVIACION CIVIL
- CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO II
De la integración y funciones del nivel superior
Artículo 2º—Integración y funciones generales. El nivel superior tendrá función de órgano rector, planificador, fiscalizador y regulador del Ministerio y del Sector de Obras Públicas y Transportes. Este nivel incluirá los Despachos del Ministro y de los Viceministros, la Oficialía Mayor, la Secretaría Sectorial, el Consejo Directivo, Programación y Control Sectorial, las Unidades Asesoras de Administración, Asesoría Jurídica, Informática, Planificación Sectorial, Relaciones Públicas, Contraloría de Servicios, Auditoría, Transición Institucional, el Instituto Geográfico Nacional, la Comisión Técnica de Transportes, y la Unidad de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras.
Además se determinan como adscritos o relacionados, según sea el caso, a este nivel y particularmente al Despacho del Señor Ministro, los Consejos Subsectoriales referidos adelante y el Consejo Portuario Nacional, siendo el Ministerio el responsable del gobierno, dirección y coordinación de tales órganos o entes desconcentrados o descentralizados.
Corresponderá a las Unidades Asesoras de este nivel la planificación, la regulación y el control del sector a largo plazo en forma integral y coordinada, mediante la formulación y preparación de políticas sectoriales como: planes maestros de desarrollo, programas multianuales y planes anuales ejecutables, realizando el control, la fiscalización y el seguimiento de las metas físicas y financieras del sector.
La Comisión Técnica de Transportes y el Instituto Geográfico Nacional tendrán la organización y funciones determinadas por ley.
La Comisión Técnica de Transportes se mantiene como un órgano desconcentrado, adscrito al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes y mantendrá su estructura orgánica actual.
El Consejo Portuario Nacional es un órgano adscrito al nivel superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y tendrá la integración y funciones que se definan tanto mediante este decreto como mediante ulterior norma jurídica.
CAPITULO III
De las funciones especificas del nivel superior
Artículo 3º—Consejo Directivo. El nivel superior contará con un Consejo Directivo, que como su nombre lo indica, será un órgano asesor del Ministro y de los Viceministros el cual reunirá en su seno a los Directores Generales de las Divisiones de Transportes, Obras Públicas, y de Puertos, así como a los Directores Ejecutivos de los Consejos y a los Directores de las Unidades Asesoras que determine el Ministro.
Actuará como órgano coordinador de carácter general para mejorar la gestión de las diferentes dependencias que integran el Sector, llevando a cabo reuniones periódicas para coordinar las acciones y la política multimodal.
Artículo 4º—Secretaría Sectorial. El Despacho del Ministro contará además con una Secretaría Sectorial la cual servirá como órgano de enlace y reunión de los Presidentes y Directores Ejecutivos de los Consejos, incluyendo el Secretario o Director Ejecutivo del Consejo Portuario Nacional, a los Presidentes de las Instituciones Autónomas relacionadas con el Sector como lo son: la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
Artículo 5º—Planificación Sectorial. La unidad de Planificación Sectorial tendrá como función principal establecer, a nivel superior, las políticas a largo plazo del sector de obras públicas y transportes de acuerdo con los lineamientos nacionales fijados por el Poder Ejecutivo y de los Consejos Subsectoriales, en el campo de la infraestructura y sus servicios asociados.
Deberá establecer las políticas intermodales de los subsectores a través de un Plan Nacional de Transportes que incluya objetivos, metas y orientaciones de financiamiento, coordinando la preparación de los planes de los Consejos y de las Unidades Ejecutoras del Ministerio. Además deberá coordinar todo lo necesario para desarrollar un Sistema Nacional Integrado para el transporte urbano e interurbano del país.
En coordinación con la unidad de Programación y Control Sectorial deberá verificar el cumplimiento de los planes y políticas emitidos. Se entiende que los actuales procesos de la unidad "Asesoría de Planificación" se integran a "Planificación Sectorial".
Artículo 6º—Programación y Control Sectorial. La unidad de Programación y Control Sectorial deberá establecer las políticas para la elaboración precisa de los presupuestos del Ministerio y de los Consejos; será la responsable de la preparación detallada del Plan Anual y del Multianual Sectorial, haciendo la clasificación de los proyectos prioritarios a ejecutarse durante el año presupuestario y los siguientes cinco años. Deberá preparar el presupuesto del Ministerio y recomendar al Ministro la aprobación de los presupuestos de los Consejos, así como fiscalizar su cumplimiento.
Con el apoyo de la unidad de Informática deberá establecer un Sistema Integrado de Información que permita el control continuo de las funciones de las unidades del Ministerio y de los Consejos, desarrollando controles de carácter gerencial y operativo incluyendo el avance de los proyectos que ejecute el Sector.
Se incorporan a esta unidad las funciones de formulación y evaluación presupuestaria de la Oficialía Presupuestal.
Artículo 7º—Oficialía Mayor. La Oficialía Mayor será la encargada de los procesos de administración de los Despachos del Ministro y de los Viceministros. Tendrá además las funciones que le asignen estos Despachos, así como la coordinación de la unidad de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras.
Artículo 8º—Administración. La unidad de Administración fijará las políticas generales organizativas, administrativas y funcionales, particularmente las de carácter financiero, de recursos humanos, capacitación y proveeduría de las unidades de los Despachos del Ministro, Viceministros, de las Divisiones de Obras Públicas, Transportes, Puertos, y de los Consejos Subsectoriales.
Esta unidad sustituye la anterior División Administrativa, conservando los siguientes procesos:
- Recursos Humanos y Capacitación
- Abastecimiento
- Ejecución presupuestaria y financiero contable.
El proceso de Recursos Humanos absorberá las funciones relativas a la capacitación del Ministerio.
Artículo 9º—Informática. La unidad de Informática establecerá las normas y políticas de los sistemas de información que deberán desarrollar cada una de las unidades del Ministerio y de los Consejos, con el propósito de mantener una adecuada relación entre los diferentes sistemas.
Deberá velar porque las tecnologías que se adquieran, tengan la suficiente flexibilidad e integración entre sí para garantizar un flujo expedito de la información. Deberá apoyar y verificar que la capacitación del personal profesional en ese campo sea semejante y así permita el soporte y apoyo entre el personal del Ministerio y de los Consejos.
Artículo 10.—Asesoría Jurídica. La unidad de Asesoría Jurídica emitirá las políticas sobre materia legal del Ministerio y los Consejos, sirviendo sus criterios como medio de jurisprudencia del sector, emitiendo resoluciones o dictámenes sobre reglamentos y decretos, así como coordinando los pronunciamientos emitidos por cada Consejo.
Brindará asesoría y soporte jurídico a nivel de los Despachos del Ministro y Viceministros y apoyará a las unidades del Ministerio para todos los trámites de carácter legal, realizando los trámites de expropiación de los bienes que se requieran en el desarrollo de la infraestructura del transporte a nivel nacional.
Artículo 11.—Auditoría General. La unidad de Auditoría deberá establecer las normas para examinar y evaluar los mecanismos y procedimientos contable-financieros y técnicos de el Ministerio y de Consejos, conducentemente.
Artículo 12.—Relaciones Públicas. La unidad de Relaciones Públicas será la responsable de proyectar y mantener una adecuada imagen del Ministerio ante el público.
Deberá crear y difundir información sobre las actividades y los servicios que brinda el Ministerio, así como establecer las políticas y brindar la debida coordinación en la divulgación de la información con los Consejos, en todos los medios masivos de comunicación.
Artículo 13.—Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios ayudará en la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos que brinda el Ministerio, debiendo actuar en forma interrelacionada o interactiva con las diferentes instancias de la institución.
Será también la responsable de ejercer vigilancia sobre la debida prestación de los servicios, recibiendo las quejas y denuncias de los usuarios de los servicios, evacuando consultas, dando información y orientación.
CAPITULO IV
De las unidades coordinadoras y ejecutoras concentradas
Artículo 14.—Integración. Comprende las Divisiones de Obras Públicas, de Transportes, de Puertos, y el Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles. El Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles se integra a esta estructura como un órgano coordinador, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo Nº 27565-MOPT-MP, publicado en el Alcance Nº 2-A a "La Gaceta" Nº 10 del 15 de enero de 1999.
CAPITULO V
Del área de obras públicas
Artículo 15.—Funciones de obras públicas. Considerando que, por una parte el Consejo Nacional de Vialidad es el responsable de la conservación y construcción de la Red Vial Nacional y por otra que las Municipalidades son las responsables de la Red Vial Cantonal, el rol de la División de Obras Públicas pasará a enfocarse en la asistencia técnica y apoyo a los Municipios para la conservación de dicha red, procurando al mismo tiempo que las Municipalidades vayan asumiendo gradualmente sus responsabilidades, en la medida que tengan capacidad financiera y técnica para ese cometido.
Por lo tanto, la División de Obras Públicas es clave para ayudar y canalizar los requerimientos de las Municipalidades en la etapa de transición, para que estas asuman su responsabilidad sobre la Red Cantonal.
Su objetivo es brindar en forma coordinada, la asistencia técnica y el apoyo a las municipalidades y a otras organizaciones del país, para que en conjunto con éstas, se lleven a cabo las obras públicas necesarias con énfasis en la infraestructura vial cantonal, que permita un desarrollo económico y social del país, acorde con las políticas generales del Gobierno y del Ministerio.
Sus funciones generales pasarán a ser:
a. Cooperar con las municipalidades en el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el mejoramiento de caminos y puentes de la red cantonal y calles urbanas del país.
b. Promover la cooperación técnica y financiera nacional e internacional necesaria para la atención de la red vial cantonal.
c. Inventariar la red cantonal del país y actualizar su clasificación.
d. Planificar y ejecutar las obras fluviales.
e. Coordinar con la Comisión Nacional de Emergencia en los eventos tendientes a la prevención y atención de situaciones de emergencia.
f. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por los Despachos del Ministro y del Viceministro, las leyes y los reglamentos.
Artículo 16.—Estructura de la División de Obras Públicas. Para cumplir con sus objetivos, la División de Obras Públicas tendrá las siguientes unidades:
a. Unidades Asesoras:
- Planeamiento y Programación / Control Físico-Financiero
- Control de Maquinaria y Equipos.
- Atención de Emergencias y Desastres.
b. Unidades Ejecutoras:
- Gestión municipal
- Obras fluviales
- Ingeniería
- Direcciones Regionales
- Edificaciones.
- Ayuda Comunal.
Artículo 17.—Unidades Asesoras. Las unidades asesoras de la División de Obras Públicas son las de: Planeamiento y Programación, Control de Maquinaria y Equipos, Atención de Emergencias y Desastres.
Artículo 18.—Planeamiento y Programación. Sus funciones serán:
a. Elaborar y controlar, el Plan Anual Ejecutable y el Plan Multianual de la División de Obras Públicas (caminos, puentes y obras fluviales) e informar sobre el cumplimiento de los mismos.
b. Identificar proyectos y proponer programas por contrato o por administración para lograr un desarrollo de la red vial cantonal en el corto, mediano y largo plazo.
c. Elaborar, coordinar, programar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de la División de Obras Públicas.
d. Mantener información actualizada sobre financiamiento, gastos, inversión y avance físico-financiero de las obras en ejecución de la División de Obras Públicas.
e. Planificar, organizar y ejecutar los censos de tránsito y los inventarios de la red vial cantonal, en coordinación con las demás unidades de la División.
f. Brindar apoyo a toda la División de Obras Públicas.
Artículo 19.—Control de maquinaria y equipos. Le corresponderá a esta unidad:
a. Elaborar y coordinar los procesos de información para un uso eficiente de la maquinaria y equipos, incluyendo un sistema de inventario de equipos del Ministerio, su condición y uso.
b. Preparar programas de renovación de maquinaria y equipos, conforme a las necesidades de la División.
c. Coordinar con las Direcciones Regionales y otras unidades de la División, los planes y políticas en la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipos.
Artículo 20.—Atención de Emergencias y Desastres. Le corresponderá:
a. Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para que el Ministerio brinde una adecuada respuesta ante las emergencias y desastres.
b. Coordinar adecuadamente con la Comisión Nacional de Emergencias ante las emergencias y desastres.
c. Desarrollar los sistemas idóneos que garanticen una adecuada y oportuna información entre las diferentes unidades de la División de Obras Públicas y de esta con la Comisión Nacional de Emergencia.
Artículo 21.—Unidades Ejecutoras. Contará con las unidades ejecutoras de: Gestión Municipal, Obras Fluviales, Ingeniería, Direcciones Regionales, Edificaciones, y Ayuda Comunal.
Artículo 22.—Gestión Municipal. Le corresponderá:
a. Realizar diagnósticos de los recursos administrativos, financieros y técnicos municipales para establecer su capacidad de administrar en forma sostenible la red vial cantonal.
b. Mantener una base de datos actualizada, así como elaborar y ejecutar convenios para la mejor utilización de los recursos disponibles, identificando e incorporando a los entes locales o regionales con mayor potencial en beneficio de la red vial cantonal.
c. Desarrollar los planes y programas de trabajo anuales para cooperar con el régimen municipal.
d. Apoyar las gestiones para obtener recursos técnicos y financieros de organismos internacionales orientados al régimen municipal.
e. Promover el fortalecimiento institucional de las municipalidades, generando las condiciones que redunden en un mayor desarrollo de la red vial cantonal.
f. Elaborar y ejecutar programas de capacitación para promover la descentralización y la autosuficiencia municipal en favor de la red vial cantonal y la participación directa de sectores organizados de la comunidad en el mantenimiento de sus caminos, proporcionándoles los elementos conceptuales necesarios.
g. Actualizar y poner en marcha el plan de transición municipal.
Artículo 23.—Obras Fluviales. Corresponde a esta unidad:
a. Establecer normas técnicas y procedimientos constructivos para la ejecución y conservación de obras fluviales en cauces naturales.
b. Ejecutar las obras fluviales programadas, y como parte de estas la construcción y mantenimiento de puentes menores.
Artículo 24.—Ingeniería. Corresponde a esta unidad:
a. Preparar las especificaciones técnicas y planos conforme a criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad.
b. Establecer los controles de calidad necesarios y supervisar los materiales usados por la División en las obras que realice.
c. Supervisar las obras que se ejecuten por contrato.
Artículo 25.—Direcciones Regionales. El nuevo rol de la División de Obras Públicas obliga a una presencia real, efectiva y oportuna de sus funcionarios en los cantones, y así coadyuvar en la atención de sus necesidades. Esto condiciona a la División a fortalecer la cantidad y calidad de los grupos técnicos y operativos en el sitio.
Con este propósito, se modifica el esquema organizativo existente a la fecha, y se sustituye por uno más acorde con la situación actual, a fin de constituir un número óptimo de Direcciones Regionales, adscritas en forma directa a la División de Obras Públicas.
Cada Dirección Regional tendrá un Director, quien en casos calificados podrá designar a un Subdirector, más el recurso humano, profesional, técnico y operativo que fuere necesario para garantizar una efectiva actuación en el área geográfica de su competencia.
Las Direcciones Regionales gozarán de un gran nivel de autonomía en su campo de acción. Sus titulares se constituyen en verdaderos Gerentes regionales, respetando la autoridad del Director General de la División y de otras instancias superiores.
Sus principales funciones son:
a. Programar y ejecutar, en coordinación con las municipalidades, los trabajos de construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal, así como otras obras civiles.
b. Ordenar y velar por la ejecución eficiente de los trabajos de acuerdo con las normas de calidad, producción y costos consignados en los planes de trabajo.
c. Participar en la formulación del presupuesto anual de la División de Obras Públicas.
d. Dirigir, organizar, evaluar y fiscalizar las actividades relacionadas con la red vial cantonal y puentes en su región.
e. Dirigir, organizar y controlar las actividades de la Dirección Regional en forma eficaz y eficiente.
f. Participar en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.
g. Mantener información actualizada de los proyectos que en materia de obras públicas y transportes se ejecutan en su región, así como coadyuvar cuando las circunstancias lo exijan, en representación del Ministerio.
Para la constitución y ubicación de las Direcciones Regionales se han considerado variables geográficas, poblacionales, estado de la infraestructura local, así como el desarrollo socioeconómico de los cantones.
Las Direcciones Regionales de Obras Públicas, para la atención directa de los cantones se agrupan así:
La Dirección Regional I- a los cantones de: San José, Tibás, Moravia, Vázquez de Coronado, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Escazú, Mora, Puriscal, Acosta, Tarrazú, Dota, León Cortés, Turrubares y Santa Ana.
La Dirección Regional II- a los cantones de: Cartago, Oreamuno, Paraíso, El Guarco, La Unión, Alvarado, Turrialba, Jiménez.
La Dirección Regional III- a los cantones de: Alajuela, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Palmares, San Ramón, San Mateo, Orotina, Atenas, Poás y Alfaro Ruiz.
La Dirección Regional IV- a los cantones de: San Carlos y Los Chiles.
La Dirección Regional V- a los cantones de: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí.
La Dirección Regional VI- a los cantones de: Liberia, Santa Cruz, Nicoya, La Cruz, Carrillo, Nandayure y Hojancha.
La Dirección Regional VII- a los cantones de: Bagaces, Cañas, Tilarán, Abangares, Upala y Guatuso.
La Dirección Regional VIII- a los cantones de: Limón, Matina, y Talamanca.
La Dirección Regional IX- a los cantones de: Guácimo, Pococí y Siquirres.
La Dirección Regional X- a los cantones de: Pérez Zeledón y Buenos Aires.
La Dirección Regional XI- a los cantones de: Corredores, Golfito, Osa y Coto Brus.
La Dirección Regional XII- a los cantones de: Puntarenas, Montes de Oro-Garabito, Esparza, Parrita y Aguirre.
Artículo 26.—Edificaciones. Le corresponde regular los asuntos relativos a los centros educativos y obras públicas comunales, diseñando y preparando especificaciones técnicas, carteles de licitación de las obras que ejecute por contrato, así como las que realice por administración, velando porque se construyan y conserven de acuerdo a las especificaciones.
Artículo 27.—Ayuda Comunal. Corresponde a esta unidad brindar asesoramiento técnico, aporte de materiales y mano de obra a organizaciones sociales, comunales e instituciones gubernamentales en la ejecución de obras que beneficien a las comunidades.
Artículo 28.—Absorción y traslado de funciones. Las actuales funciones y personal de las áreas o subáreas de Vialidad y Obras por Contrato y Conservación Vial, serán debidamente distribuidos en lo posible en otras unidades del Ministerio.
CAPITULO VI
Del Area de Transportes
Artículo 29.—División de Transportes. La División de Transportes ejercerá la relación jerárquica propia, sobre los órganos establecidos en este Capítulo y mantendrá sus labores de asesoría y coordinación con los Despachos del Ministro y Viceministros.
Artículo 30.—Dependencias. Para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones en materia de transportes, en sus diversas modalidades, la División de Transportes tendrá la siguiente estructura:
a. La Dirección de Ingeniería de Tránsito.
b. La Dirección de Policía de Tránsito.
c. La Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles.
d. La Dirección de Educación Vial.
e. La Dirección de Planeamiento de Transportes.
f. La Asesoría Técnico-Legal.
Artículo 31.—Representación. Cada uno de los órganos mencionados en el artículo anterior estarán a cargo de un Director. En aquellos casos que se determine la necesidad, se designará a un Subdirector.
Artículo 32.—Ingeniería de Tránsito. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley de Administración Vial y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la Dirección de Ingeniería de Tránsito, tendrá como objetivo procurar que las vías públicas del país cuenten con los requerimientos técnicos adecuados en materia de seguridad vial.
Tendrá entre sus funciones:
a. Estudiar las consecuencias ambientales y sociales de los problemas de tránsito tales como contaminación y accidentes, formulando estrategias para resolverlos.
b. Elaborar normas, especificaciones y procedimientos, así como preparar diseños y planes operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir al máximo sus consecuencias ambientales y de seguridad vial.
c. Implantar el ordenamiento del tránsito que sea necesario a fin de reducir los accidentes y la congestión vial, estableciendo entre otros, rótulos frente a las vías públicas y accesos a estas debidamente autorizados.
d. Formular normas y programas de capacitación técnica para la Policía de Tránsito en materia de su competencia.
e. Elaborar y actualizar la normativa para la señalización vial vertical y horizontal, así como para otros dispositivos de control de tránsito, y coordinar con el Consejo Nacional de Vialidad la incorporación de dicha normativa en sus proyectos.
f. Realizar las tareas necesarias para que se respeten los derechos de vía.
Artículo 33.—Policía de Tránsito. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de la Ley de Administración Vial y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la Dirección de Policía de tránsito, tendrá como objetivo velar técnicamente para que el transporte terrestre se lleve a cabo de la mejor manera posible, en procura de la integridad física de personas y semovientes.
Tendrá entre sus funciones:
a. Ejercer el control y vigilancia del tránsito a nivel nacional, haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para la circulación en adecuadas condiciones de seguridad de personas, vehículos y cargas.
b. Establecer y administrar un registro de accidentes y de infracciones a las disposiciones de las leyes de tránsito. Esta labor debe coordinarse con la unidad correspondiente del Consejo de Seguridad Vial y de la Dirección de Ingeniería de Tránsito.
c. Ejercer una adecuada vigilancia e información oportuna sobre invasiones de derechos de vía y de ineficaz señalización.
Artículo 34.—Educación Vial. Con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones que rigen su actividad, especialmente en la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, la Dirección de Educación Vial tendrá como objetivo difundir la Ley de Tránsito así como adiestrar a los conductores de vehículos y emitir las licencias de conducir.
Tendrá entre sus funciones:
a. Elaborar políticas, normas y procedimientos sobre educación vial a nivel nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública.
b. Administrar la capacitación, pruebas y emisión oportuna de licencias para conductores.
c. Realizar los programas de capacitación y las campañas de publicidad que se consideren pertinentes de conformidad con los estudios que realice la Dirección de Ingeniería de Tránsito, para que la población posea un alto conocimiento de la normativa en materia de seguridad Vial.
Artículo 35.—Transporte Público y Ferrocarriles. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley de Administración Vial y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles, tendrá como objetivo procurar técnica y jurídicamente que los sistemas de transporte terrestre y ferroviario serán eficientes y seguros, en términos ambientales y sociales.
Tendrá entre sus funciones:
a. Procurar un alto grado de satisfacción por parte de los usuarios, del transporte de carga y remunerado, mediante la modalidad de autobús, taxi y ferrocarril.
b. Establecer los mecanismos necesarios, para que el equipo de transporte de carga opere de conformidad con los pesos y dimensiones establecidos según la normativa vigente.
c. Velar porque la flota vehicular automotor y el equipo ferroviario del país circulen en condiciones mecánicas, de emisiones y de carrocería aceptables, de acuerdo con la ley.
Artículo 36.—Planeamiento de Transportes. Con fundamento en lo establecido en las disposiciones que rigen su actividad, la Dirección de Planeamiento de Transportes tendrá como objetivo planear, con base en las políticas de gobierno, los proyectos para la regulación y control de los sistemas y servicios de transporte así como procurar que el servicio de transporte sea eficiente y brindar el apoyo administrativo y financiero a la gestión de la División de Transportes.
Tendrá entre sus funciones:
a. Elaborar el plan anual operativo para la regulación y el control de los sistemas y servicios de transporte.
b. Elaborar un anteproyecto de presupuesto así como realizar una adecuada ejecución y liquidación de los presupuestos de la División de Transportes.
c. Evaluar la labor realizada en función del Plan Anual Operativo.
d. Establecer los mecanismos para que las tarifas del servicio de transporte público por tierra, sean justas económica y socialmente.
Artículo 37.—Legal. Con base en lo dispuesto en las atribuciones que le han sido asignadas, la Asesoría Técnico - Legal tendrá como objetivo emitir, de forma expedita, los criterios técnico-legales que en materia de transporte y en general se requieran para el normal desarrollo de las labores de la División de Transportes, así como ejecutar las diversas labores encomendadas.
Entre sus funciones estarán:
a. Elaborar dictámenes, resoluciones, proyectos y contestaciones técnico-legales oportunas.
b. Revisar, analizar y pronunciarse en primera instancia sobre los documentos y normativas legales propias de la División de Transportes, así como los órganos sobre los que ejerza la relación jerárquica, propia o impropia, o la relación de dirección.
c. Colaborar en forma inmediata, en aspectos administrativos, financieros y técnicos, a la División de Transportes.
CAPITULO VII
Del área de puertos
Artículo 38.—De la División de Puertos. La División de Puertos se constituye con la reunión de las funciones que anteriormente desarrollaban las unidades de Obras Portuarias y Transporte Marítimo. Con este propósito se excluye de esta División la materia fluvial que se mantiene en la División de Obras Públicas.
Su titular será el jerarca de la antigua Dirección de Obras Portuarias.
Esta unidad comprenderá los procesos de:
- Gestión Portuaria.
- Infraestructura Portuaria y Marítima.
- Seguridad Marítima y Portuaria.
Artículo 39.—Gestión Portuaria. Tendrá entre sus funciones:
a. Gerenciar las operaciones portuarias, y el transporte marítimo en procura de obtener la mayor eficiencia en los servicios, a fin de permitir una inserción beneficiosa para el país en el comercio mundial.
b. Dar seguimiento a las políticas del gobierno en lo relativo a la gestión portuaria tanto de entes estatales como privados, y promover el desarrollo del subsector.
Artículo 40.—Infraestructura Portuaria y Marítima. Tendrá entre sus funciones:
a. Establecer y fiscalizar los mecanismos necesarios para que la infraestructura portuaria y marítima sea debidamente conservada y que las ampliaciones o nuevos proyectos de infraestructura sean ejecutados adecuadamente.
b. Revisar y aprobar las propuestas de las autoridades portuarias u otras organizaciones públicas y privadas, que requieran realizar inversiones en la infraestructura portuaria.
c. Elaborar planes de corto y mediano plazo para el desarrollo de la infraestructura.
Artículo 41.—Seguridad Marítima y Portuaria. Tendrá entre sus funciones:
a. Supervisar que las naves y buques operen en condiciones de seguridad y respetando la normativa vigente, por medio de las Capitanías de Puerto.
b. Emitir según el marco jurídico las licencias para la navegación marítima.
c. Pronunciarse ante las autoridades superiores sobre las tarifas portuarias a cobrar en nuestros puertos y demás servicios asociados.
d. Estimular la adopción y aplicación en el país de la normativa vigente a nivel extranjero mediante la ratificación de convenios internacionales.
CAPITULO VIII
De los consejos subsectoriales
Artículo 42.—Del Nivel de Consejos Subsectoriales. Este nivel comprende los Consejos que como órganos o entes desconcentrados o descentralizados, mantienen ligamen o adscripción con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Tales Consejos son los de: Seguridad Vial, Técnico de Aviación Civil, Nacional de Vialidad y Nacional de Concesiones.
Tales Consejos presentarán su estructura y organización propia así como las funciones y atribuciones que la ley les determina, o que éstos concreten en su ámbito interno.
CAPITULO IX
Disposiciones finales
Artículo 43.—Niveles Jerárquicos. Las unidades de Obras Públicas, Transportes y Puertos, comprendidas en el nivel de Unidades Coordinadoras y Ejecutoras tal y como se señala en el artículo 1º, inciso 1.2. de este Decreto, son unidades sustantivas, equiparables a Divisiones.
Las otras unidades sustantivas y asesoras, ubicadas en cualquier nivel indicado en este Decreto, se equiparan a Direcciones. Los "procesos", se equiparan a Departamentos.
En virtud de lo anterior, cada División estará a cargo de un Director General de División; las Unidades Sustantivas y Asesoras estarán bajo la responsabilidad de un Director y los demás Procesos o Departamentos definidos o que se definan, estarán a cargo de un Jefe. Para unidades o estructuras menores lo que existirán serán Responsables.
Los encargados de las diversas Unidades Administrativas serán los responsables por los resultados de la gestión particular e institucional en su ámbito de acción y competencias específico.
Todos los encargados de las diversas Unidades Administrativas (sentido laxo) que se conformen, podrán designar un co-responsable, el cual se definiría como Subdirector General de División; Subdirector; o subjefe de Departamento, según sea el caso.
Artículo 44.—Plazas necesarias. Las Unidades Administrativas que se conforman contarán con las plazas técnicas, administrativas y profesionales estrictamente necesarias para su eficaz funcionamiento.
Artículo 45.—Funciones y Definición de Procesos. Los ajustes en cuanto a funciones y definiciones de procesos estarán a cargo de cada unidad en coordinación plena con la Unidad Asesora de Transición Institucional.
Artículo 46.—Prevalencia. Este Decreto deroga, estrictamente en lo que se le oponga y en lo no contemplado en su contenido, cualquier norma de menor o igual rango preexistente, particularmente aquellas de orden organizativo expedidas para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 47.—Transición Institucional. Dentro del ámbito del nivel superior se crea la Unidad Asesora de Transición Institucional por un período de dos años.
La Unidad de Transición Institucional, será la responsable de liderar y ejecutar el proceso de reestructuración y de cambio interno dentro del Ministerio, tomando las riendas del proceso de reforma y trabajando estrechamente bajo la dirección directa del Ministro.
Esta Unidad de Transición Institucional será de carácter temporal y estará vigente durante el tiempo necesario para el logro de los objetivos planteados por el Despacho del Ministro a quién responderá directamente de sus actuaciones. Tendrá la responsabilidad de las relaciones con la Asamblea Legislativa, con los diferentes sectores de la economía, con las municipalidades, y con todos los grupos externos interesados para lograr un consenso con respecto a las prioridades del proceso de reforma, a los cambios legales, y en general, para asegurar un proceso de transición ordenado.
La Unidad de Transición Institucional asumirá las funciones de la actual Subárea de Planeamiento Administrativo o Sistemas Administrativos.
Artículo 48.—Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 23091).—C-65000.—(35007).
Colocado en internet con el auspicio de
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