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27897-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el país se encuentra en un proceso metódico y ordenado de descentralización de funciones, cuyo pilar por excelencia son los Gobiernos Locales.

2º—Que el Catastro Municipal es el instrumento idóneo para identificar los propietarios de todos los inmuebles del cantón, facilitando con la información que suministra la recaudación tributaria.

3º—Que el país necesita contar con un catastro único a nivel nacional que puede constituirse mediante la sumatoria de los catastros cantonales, en el tanto la constitución de éstos se haga guardando normas y métodos uniformes.

Que el Poder Ejecutivo tiene la voluntad de elaborar el catastro nacional y potenciar su desarrollo.

Que la información inmobiliaria actualmente es manejada por diferentes organismos públicos en forma aislada, impidiendo que se optimice su aprovechamiento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional para el fortalecimiento del Régimen Municipal.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por:

El Ministro de la Presidencia o su representante

La Segunda Vicepresidenta de la República o su representante

Un representante del Ministerio de la Presidencia

Cuatro personas designadas por el Ministro de la Presidencia que representen a las Municipalidades

Un representante de la Unión de Gobiernos Locales

Tres Representantes del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Artículo 3º—El Ministro de la Presidencia, tendrá la facultad de ampliar la conformación de dicha Comisión, cuando así lo considere conveniente para las acciones pertinentes.

Artículo 4º—La primera acción de esta comisión será la integración de toda la información inmobiliaria disponible y la coordinación de los esfuerzos de todas las instituciones involucradas para obtener un catastro único y sostenible a nivel nacional.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 19271).—C-3150.—(38162).

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