Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27872-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y 25. l de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
La necesidad de constituir un Consejo Ministerial que oriente, asesore y dinamice el proceso de modernización de la institución y la ejecución de programas y proyectos. Por Tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes un "Consejo Ministerial" que tendrá carácter consultivo y asesor.
Artículo 2º—Dicho Consejo estará integrado por la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, quien lo presidirá, la Viceministra del ramo, y por representantes de las siguientes áreas:
- Area de Gestión Administrativa
- Area de Gestión y Promoción Cultural
- Area de Patrimonio Histórico y Cultural
- Area de Artes Plásticas
- Area de Artes Escénicas y Musicales
- Area de Comunicación, Información y Divulgación
- Area de Deportes y Recreación.
Artículo 3º—El Consejo Ministerial tendrá como objetivo, velar por la coherencia del trabajo articulado y complementario en cada una de éstas áreas, la promoción de una mayor racionalidad en el uso de los recursos, y mejorar los mecanismos de comunicación entre los diferentes órganos que conforman el Sector Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 4º—E1 Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidenta.
Artículo 5º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Cultura Juventud y Deportes, Astrid Fischel Volio—1 vez.—(Sol. Nº 22716).—C-2400.—(29634).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983