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27872-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y 25. l de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

La necesidad de constituir un Consejo Ministerial que oriente, asesore y dinamice el proceso de modernización de la institución y la ejecución de programas y proyectos. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Créase en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes un "Consejo Ministerial" que tendrá carácter consultivo y asesor.

Artículo 2º—Dicho Consejo estará integrado por la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, quien lo presidirá, la Viceministra del ramo, y por representantes de las siguientes áreas:

- Area de Gestión Administrativa

- Area de Gestión y Promoción Cultural

- Area de Patrimonio Histórico y Cultural

- Area de Artes Plásticas

- Area de Artes Escénicas y Musicales

- Area de Comunicación, Información y Divulgación

- Area de Deportes y Recreación.

Artículo 3º—El Consejo Ministerial tendrá como objetivo, velar por la coherencia del trabajo articulado y complementario en cada una de éstas áreas, la promoción de una mayor racionalidad en el uso de los recursos, y mejorar los mecanismos de comunicación entre los diferentes órganos que conforman el Sector Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º—E1 Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidenta.

Artículo 5º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Cultura Juventud y Deportes, Astrid Fischel Volio—1 vez.—(Sol. Nº 22716).—C-2400.—(29634).

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