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27855–MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3 ) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985.

Considerando:

1º—Que mediante Resoluciones Nº 13-95 (COMRIEDRE II), del 12 de diciembre de 1995 y 26-96 de (COMRIEDRE IV), del 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, autorizó a los países para que discrecionalmente y de acuerdo a sus particulares circunstancias, modifiquen el Arancel Centroamericano de Importación, de conformidad con la política arancelaria de Centroamérica definida por el Consejo.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios de importación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios de Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:

SAC Descripción DAI

27090010 Petróleo crudo 1

27090090 Otros 1

27100052 Gasolina de aviación 1

27100053 Las demás gasolinas, con antidetonantes de plomo 1

27100054 Las demás gasolinas, con otros antidetonantes 1

27100055 Las demás gasolinas, sin antidetonantes

27100071 Gas oil. 1

27100072 Fuel oil. 1

27100073 Diesel oil.

27111100 Gas natural. 1

27111200 Propano 1

27111300 Butano 1

Artículo 2º—Estas modificaciones arancelarias se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 21392).—C-4500.—(29417).

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