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27850-S-C-MEP-TSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE CULTURA, JUVENTUD

Y DEPORTES, DE EDUCACION PUBLICA Y DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud; artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección a la Madre Adolescente.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19673-S-C-MEP-TSS de 30 de abril de 1990, se creó la Comisión Nacional de Atención Integral del Adolescente, dependiente del Ministerio de Salud.

2º—Que mediante ley Nº 7735 (Ley General de Protección a la Madre Adolescente) se creó el Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, como órgano adscrito al Ministerio de Salud.

3º—Que la ley de cita estableció la obligatoriedad de su reglamentación, con base en lo cual se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 26970-S, Reglamento en el cual se regula el funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente.

4º—Que con base en lo anterior, se ha considerado necesario y oportuno derogar el decreto ejecutivo que crea la Comisión Nacional de Atención Integral del Adolescente, para evitar duplicidad de funciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19673-S-C-MEP-TSS de 30 de abril de 1990, que creó la Comisión Nacional de Atención Integral del Adolescente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans, de Cultura, Juventud y Deportes, Astrid Fischel Volio, de Educación Pública, Máster Guillermo Vargas Salazar y de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Víctor Manuel Morales Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-2500.—(29088).

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