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27849-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA,

Considerando:

1º—Que en la Norma Nº 20 del artículo 7º, de la Ley Nº 7853 del 4 de diciembre de 1998 establece que:

"Con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, se autoriza para que, a partir del segundo Trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, puedan ordenarse, dentro de un mismo programa, traspasos entre los gastos autorizados en la presente Ley. Sin embargo, no se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales ni transferencias que incluyan pago de salarios.

Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa podrán reordenarse traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para una mejor ejecución.

No podrán aumentarse, mediante decreto ejecutivo, las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior, ni asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas un programa deben presentarse por escrito, justificadas por los jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Para los títulos presupuestarios en cuya estructura programática incluya la categoría de subprogramas, se autoriza el traslado de partidas entre ellos, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

En los ministerios, no podrán rebajarse las subpartidas de alquileres, telecomunicaciones y energía eléctrica. La subpartida destinada a gasolina puede rebajarse únicamente para aumentar la de diesel o viceversa. Tampoco podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario".

2º—Que el Ministerio de Hacienda solicitó la presente modificación mediante oficio Nº OM065-99 de 22 de marzo de 1999.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Decreto, mediante oficio Nº 4367 de fecha 23 de abril de 1999. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1999, Nº 7853 de 4 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA 117-00

DIREC. GRAL. DE LA TRIBUTACION

Registro Contable 109.117-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 5,000,000

174 1 112 12 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ 1,000,000

199 1 112 12 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 4,000,000

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 19,500,000

214 1 112 12 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 5,000,000

220 1 112 12 TEXTILES Y VESTUARIOS 500,000

232 1 112 12 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 5,000,000

234 1 112 12 IMPRESOS Y OTROS 5,000,000

282 1 112 12 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 4,000,000

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 117-00 24,500,000

TOTAL REBAJA DEL TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA 24,500,000

TOTAL REBAJA 24,500,000

AUMENTAR:

TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA 117-00

DIREC. GRAL DE LA TRIBUTACION

Registro Contable 109.117-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 22,500,000

162 1 112 12 CONSULTORIAS 18,000,000

(CONTRATACION DE SERVICIOS DE

ASESORIA PARA EL DESARRO-

LLO DEL PROYECTO DE MODERNIZA-

CION TRIBUTARIA)

172 1 112 12 MANTEN.Y REPAR.MOBIL.Y EQ. OFI 4,500,000

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,000,000

258 1 112 12 MADERA 1,000,000

259 1 112 12 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 1,000,000

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 117-00 24,500,000

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 109

MINISTERIO DE HACIENDA 24,500,000

TOTAL AUMENTO 24,500,000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Hacienda a.i., Edna Camacho M.—1 vez.—(Solicitud Nº 21629).—C-11200.—(29087).

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