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27848-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18); del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley 7317 del 21 de octubre de 1992, el artículo 22 de la Ley 7788 del 27 de mayo de 1998 y la Ley 5605 del 28 de enero de 1975.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27639 del 15 de diciembre de 1998, establece los cánones para comercio interno y para la exportación de animales silvestres nacidos en cautiverio y cuotas anuales de subproductos.
2º—Que del texto de ese Decreto, se evidencia que existe un error material en cuanto a su encabezado y a lo indicado en el artículo 1, toda vez que no se trata de fijación de cánones monetarios sino de cuotas de exportación para el año 1999, por lo que resulta procedente su corrección. Por tanto,
Decretan:
Se corrige, únicamente en lo aquí indicado, el Decreto Ejecutivo Nº 27639 del 15 de diciembre de 1998, para que se lea así:
CUOTAS PARA COMERCIO INTERNO Y PARA LA EXPORTACION DE ANIMALES SILVESTRE NACIDOS EN CAUTIVERIO Y CUOTAS ANUALES DE SUBPRODUCTOS.
Artículo 1º—Para los animales vivos de las especies, IGUANA IGUANA regirá una cuota anual para comercio interno de cincuenta mil (50.000,00) y de ciento noventa mil (190.000,00) para exportación; para el CAIMAN CROCODYLUS, regirá una cuota anual para comercio interno de mil (1.000,00) y de tres mil (3.000,00) para exportación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Notifíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 21179).—C-2400.—(29086).
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