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27845-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1961, y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación, en el artículo 2 de la sesión Nº 85-98 del 3 de diciembre de 1998, y

Considerando:

1º—Que la duración del curso lectivo se ha ampliado con el propósito de alcanzar la meta de 200 días lectivos efectivos.

2º—Que con ocasión de ampliación del curso lectivo el mismo da inicio en el mes de febrero de cada año y no el primer lunes de marzo tal y como venía sucediendo.

3º—Que otro efecto de dicha ampliación consiste en la necesidad de adaptar la edad de ingreso a la educación preescolar y al primer año de la Educación General Básica a esta nueva realidad jurídica. Por tanto,

Decretan:

LA EDAD DE INGRESO A LA EDUCACION PREESCOLAR Y

AL PRIMER AÑO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA

Artículo 1º—La edad de ingreso a la Educación Preescolar, será de cinco años y seis meses y a la Educación General Básica, seis años y seis meses cumplidos al último día del mes de enero del respectivo año. No obstante, cuando la capacidad locativa del respectivo centro educativo lo permita, se podrán matricular niños con cinco años y tres meses, o seis años y tres meses, respectivamente, cumplidos al último día del mes de enero.

Artículo 2º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 21309-MEP del 8 de mayo de 1992, publicado en "La Gaceta" Nº115 del 16 de junio de 1992.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 21001).—C-2700.—(27500).

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