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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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27842-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 18) y 20) de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto N° 14501-C-PLAN.

Considerando:

1°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 14501-C-PLAN, publicado en "La Gaceta" N° 93 del 17 de mayo de 1983, se crea el Sector Cultura, y se señala al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como el rector de las políticas gubernamentales en ese campo, con el fin de promover y ampliar la participación social y acceso a la cultura de todas las comunidades del país; promover las acciones correspondientes dirigidas a recuperar y consolidar la identidad cultural costarricense; generar, difundir y proteger el quehacer cultural y a la vez respetar los valores auténticos y la idiosincrasia de las etnias que habitan en diversas regiones; y promover actividades que favorezcan la organización y acción comunal en procura de su propio desarrollo cívico cultural.

2°—Que el Triángulo de Solidaridad se sustenta esencialmente en los siguientes principios:

a) Solidaridad, que nace del objetivo común de alcanzar una vida humana digna para todas las personas, con el apoyo de toda la sociedad.
b) Respeto a los Derechos Humanos en concordancia con los principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad y no discriminación.
c) Equidad de género, que busca superar concepciones extremas entre hombres y mujeres, históricamente en detrimento de éstas últimas.
d) Respeto al pluralismo, así como a las diferencias individuales y la diversidad cultural, mediante en el reconocimiento de la conformación histórica y presencia de pueblos indígenas y afrocaribeños que han aportado y aportan significativos valores a nuestra realidad costarricense.
e) Democracia participativa, recuperando la conciencia y motivación de las personas en cuanto a la riqueza de sus capacidades para lograr su desarrollo, con opciones reales para participar en la toma de decisiones en todos los niveles del quehacer nacional.

3°—Que el Triángulo de Solidaridad tiene los siguientes objetivos:

a) Impulsar un cambio cultural hacia esquemas más responsables y participativos, facilitándole a la Sociedad Civil, a las Municipalidades y al Sector Público, concertar y articular esfuerzos en beneficio de sus comunidades. Participando y actuando cada cual según su condición jurídica y controles que su propia normativa le imponga.
b) Facilitar la formulación de planes integrales de desarrollo a nivel distrital o comunal, mediante un proceso democrático en el que prive el diálogo entre la Sociedad Civil, Municipalidades y la Administración Pública, como medio constante para mejorar la calidad de vida de toda la población.
c) Motivar la creatividad y el sentimiento de solidaridad nacional, con el fin de que en una forma integral y participativa todas las personas que lo deseen, se constituyan en gestoras de su propio desarrollo.
d) Inculcar una cultura que valore y racionalice el uso de los recursos de toda índole que posee el país.
e) Impulsar la descentralización y el fortalecimiento del régimen municipal como una expresión de auténtica democracia.
f) Incentivar procesos de formación cultural que promuevan el cambio de actitudes para la toma de decisiones, en donde prive la verdadera democracia.

4°—Que para que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes cuente con los elementos y mecanismos necesarios para llevar adelante la política de desarrollo humano del Gobierno, en el marco del Triángulo de Solidaridad, se requiere crear su Dirección. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Dirección del Triángulo de Solidaridad como órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, responsable de procurar mecanismos de participación social que le permitan a la Sociedad Civil, a las Municipalidades y al Sector Público, identificar sus prioridades y soluciones en materia de desarrollo humano.

Artículo 2º—Para efectos de este Decreto, entiéndase por Sociedad Civil, el conjunto de personas u organizaciones civiles domiciliados en un distrito, constituidos en Asambleas de Vecinos convocadas al efecto. En casos especiales, la Dirección del Triángulo de Solidaridad, podrá considerar unidades territoriales más amplias o más reducidas que el distrito, siempre y cuando se trate de comunidades que cuenten con una alta densidad de población, una problemática social identificada, y características territoriales, sociales y culturales propias que la identifiquen. Dicha convocatoria será realizada por la Dirección del Triángulo de Solidaridad, y podrá contar con la colaboración directa de los Concejos Municipales; para ello se hará uso de los medios de comunicación locales y nacionales, estudiantes de escuelas y colegios, Iglesias, y de líderes y dirigentes comunales.

Artículo 3º—La Dirección del Triángulo de Solidaridad será la encargada de promover, capacitar y facilitar, en forma democrática, un proceso de concertación a nivel local entre la Sociedad Civil, las Municipalidades y el Sector Público, con el fin de constituir un foro que brinde apoyo logístico y permita a los tres actores alcanzar los acuerdos necesarios para promover el desarrollo humano en sus comunidades.

Artículo 4º—La Dirección del Triángulo de Solidaridad cumplirá con su cometido, sin que en ningún momento se sustituya las decisiones de la administración activa que compete a los distintos jerarcas y sin involucrarse en la ejecución de las acciones y proyectos que se acuerden bajo su marco, ni en el manejo de los fondos correspondientes.

Artículo 5º—La Dirección del Triángulo de Solidaridad estará conformada de la siguiente manera:

Un Director General, quien fungirá como coordinador general; un Director General Adjunto, quienes serán de nombramiento del titular de la cartera; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.

Artículo 6º—Los Concejos Municipales podrán integrase a este mecanismo de coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo humano, como gestores y promotores de los intereses locales; para lo cual se requerirá el correspondiente acuerdo municipal.

Artículo 7º—Del procedimiento. El proceso comprende la promoción de la participación en cada distrito o comunidad, desde la toma de conciencia de sus derechos hasta la identificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos y acciones, de manera concertada, coordinada, complementaria y solidaria entre las organizaciones comunales, gobiernos locales y órganos e instituciones de la Administración Pública.

a) Coordinación con enlaces institucionales. El jerarca de cada institución de la Administración Pública deberá nombrar su representante, quien fungirá como enlace institucional ante la Dirección del Triángulo de Solidaridad. Para el trabajo específico de cada distrito o comunidad el enlace brindará un informe de las organizaciones y sus representantes regionales y locales que a nivel de distrito, cantón o región tengan alguna vinculación con la institución; y de los recursos que tiene asignados su representada para apoyar los programas y proyectos en el distrito o comunidad.
b) Coordinación con la Municipalidad. El Gobierno de la República, a través del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, comunicará a la Municipalidad correspondiente la voluntad de implementar el mecanismo del Triángulo en su respectivo cantón.

Artículo 8º—Identificación de Sectores y Promoción. Previo a la convocatoria de la Asamblea de Vecinos, la Dirección del Triángulo de Solidaridad identificará y motivará a los principales representantes de las organizaciones comunales, así como a los líderes y vecinos interesados en participar en este proceso.

Artículo 9º—De las Asambleas de Vecinos. Para los efectos del Triángulo de Solidaridad, la Asamblea de Vecinos es la máxima representación del distrito o comunidad. Es abierta a todos sus vecinos, quienes escogerán entre ellos a sus representantes ante las Fiscalías Ciudadanas y las Comisiones de Desarrollo Distrital en los procesos de planificación y participación en el marco del Triángulo de Solidaridad. Estos representantes se agruparán por sectores y serán los encargados de avalar la selección de proyectos y programas prioritarios para la comunidad, así como los aportes de la misma para cada proyecto.

Los sectores serán definidos de acuerdo a las características identificadas en el mapeo social, propias de cada distrito o comunidad, pudiendo aumentar o disminuir su número de acuerdo a su necesidad, y serán:

a) Economía Laboral
b) Adultos mayores
c) Cultura
d) Educación
e) Salud
f) Desarrollo Comunal
g) Agricultores Organizados
h) Mujeres Organizadas
i) Empresa Privada
j) Infraestructura
k) Organizaciones Religiosas
l) Discapacidad
m) Vecinos No Organizados
n) Gestión de Riesgo

Artículo 10.—De las Fiscalías Ciudadanas. La Fiscalía Ciudadana estará integrada por cinco vecinos propietarios y cinco suplentes de reconocida trayectoria comunal, electos por los sectores presentes en la Asamblea General de Vecinos de cada distrito o comunidad. La Fiscalía Ciudadana deberá brindar un informe trimestral del avance y el cumplimiento de los proyectos a la Dirección del Triángulo de Solidaridad, al Concejo Municipal, a las Instituciones u organismos participantes y a sus representados. Tendrá la responsabilidad de denunciar los incumplimientos de los compromisos que se adquieran en el marco del Triángulo de Solidaridad. Esta responsabilidad se extenderá hasta la recepción definitiva de la obra o proyecto por el órgano competente.

Artículo 11.—Comisiones de Desarrollo Distrital. Estarán integradas por al menos un representante, y un máximo de tres, de cada uno de los diferentes sectores de la sociedad civil, quienes efectuarán un diagnóstico de la realidad distrital o comunal. Elaborarán un Plan de Desarrollo, en conjunto con la Municipalidad y los órganos e instituciones de la Administración Pública, en el que definirán los aportes comunales para los proyectos seleccionados. De su seno se elegirán tres representantes ante la Mesa Cantonal de Negociación.

Artículo 12.—De la vigencia de las Comisiones de Desarrollo Distrital y las Fiscalías Ciudadanas. Dichos representantes durarán en sus cargos dos años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos para un período consecutivo por una sola vez. La convocatoria para las Asambleas de rendición de informes será anual, y cada dos años para el nombramiento de representantes en las Comisiones Distritales y Fiscalías Ciudadanas. Para las respectivas convocatorias será necesario comunicarlo a la Dirección del Triángulo de Solidaridad, a la Municipalidad y a las autoridades de las instituciones y órganos de la Administración Pública, al menos con 30 días naturales antes de su celebración.

Artículo 13.—De los Talleres de Planificación. Una vez elegidos los miembros de la Comisión de Desarrollo Distrital y los Fiscales Ciudadanos, la Dirección del Triángulo de Solidaridad los convocará a participar en un taller de planificación estratégica en conjunto con los representantes de la Administración Pública y de los Gobiernos Locales; con el objetivo de que logren identificar las acciones estratégicas, definir los proyectos y ubicar los posibles aportes y actores que van a desarrollar las acciones a nivel distrital o comunal.

Artículo 14.—De la Validación. Concluido el taller de planificación cada uno de los participantes valorará los posibles compromisos que estaría asumiendo, identificando las prioridades y los mecanismos de ejecución que serán sometidos a la Mesa de Negociación.

Artículo 15.—Mesa de Negociación. Una vez validados los planes de desarrollo, la Dirección del Triángulo de Solidaridad convocará a la Mesa de Negociación, como la máxima instancia de concertación. Estará integrada por los tres representantes designados por las Comisiones de Desarrollo Distrital, por el Alcalde y el Concejo Municipal del cantón correspondiente, y por los representantes de los órganos e instituciones de la Administración Pública.

Artículo 16.—La Mesa de Negociación, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar la viabilidad de los planes distritales.
2. Seleccionar los proyectos por ejecutar.
3. Establecer el aporte de cada una de las tres partes.
4. Elaborar las cartas de compromiso a partir de la ratificación de los acuerdos por cada uno de los actores.

Artículo 17.—De la Certificación. Una vez identificados los proyectos a ejecutar y definidos los respectivos aportes, cada participante deberá ratificar formalmente su participación. En el caso de la Municipalidad será necesario un acuerdo del Concejo Municipal que ratifique su aporte; en el caso de la Administración Pública un compromiso escrito por la autoridad competente o jerarca de la institución, y por parte de la Sociedad Civil un compromiso comunal que emane de la organización competente según sea el objeto del proyecto o acción a desarrollar. Documentos que deberán ser incorporados al expediente con motivo de la carta de compromisos o convenio.

Artículo 18.—De la Carta de Compromiso. Una vez recibidas las ratificaciones correspondientes, la Dirección del Triángulo de Solidaridad instará a cada una de las partes a ejecutar los proyectos y acciones de desarrollo; y convocará a la firma de las Cartas de Compromiso, acto que representa el acuerdo de cada uno y la voluntad expresa de llevar a cabo, según sus posibilidades, las acciones convenidas en materia de desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 19.—De la implementación de los acuerdos. Una vez firmada la Carta de Compromiso cada una de las partes, de acuerdo con su normativa, procederá a programar y desarrollar las acciones que permitan obtener en los plazos indicados, los recursos necesarios para desarrollar los proyectos y acciones en los distritos y comunidades.

Artículo 20.—Del seguimiento y sistematización. Cada una de las partes, deberá en coordinación con la Dirección, participar e informar del cumplimiento de sus responsabilidades de manera que se logre documentar el proceso y fortalecer los mecanismos de participación a nivel local, como medio constante de mejoramiento de la democracia y cultura participativa. Para ello, es necesario articular los esfuerzos de cada uno para buscar la sostenibilidad del mecanismo participativo que procure la construcción de una sociedad más desarrollada y con mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Artículo 21.—Se declaran de interés público las actividades que realice la Dirección del Triángulo de Solidaridad. La Administración Pública e instituciones privadas, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, podrán brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos de esta Dirección.

Artículo 22.—La Dirección del Triángulo de Solidaridad propondrá su reglamento de funcionamiento al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 23.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 27076-C, publicado en "La Gaceta" N° 108 del 5 de junio de 1998.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Astrid Fischel Volio.—1 vez.—(Solicitud Nº 22706).—C-17500.—(26565).

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