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27823-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Considerando:

I.—Que el Estado es el titular de los recursos minerales que se encuentren en el territorio nacional, sobre los cuales existe una expresa afectación para su inclusión en el dominio público.

II.—Que la actividad minera representa no sólo una fuente de trabajo y de desarrollo de la actividad productiva del país, sino que también tiene una incidencia fundamental en la protección y preservación de los recursos naturales.

III.—Que el Estado debe buscar la formulación de políticas y proyectos sustentados en criterios técnico-científicos, que involucren a los distintos componentes de la sociedad civil que se relacionan con la actividad minera.

IV.—Con fundamento en los artículos 121, inciso 14) y 140, inciso 3) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 1º, 3º, 4º y 7º del Código de Minería.

Decretan:

1º—Constitúyase el CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA del Poder Ejecutivo.

2º—El CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA estará conformado por los titulares o representantes de los entes y personas jurídicas que de seguido se enlistan:

a) El Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica o su representante.
b) El Director de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica o su representante.
c) Un representante de la Unidad Costarricense del Organismo Latinoamericano de Minería (OLAMI).
d) Un representante nombrado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
e) El Director de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.
f) El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Los objetivos que cumplirá el CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA serán:

a) Formular un diagnóstico integral de la actividad minera en Costa Rica, destacando las prioridades y problemáticas de mayor incidencia en la misma.
b) Formular planteamientos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible de la actividad minera, con especial atención por la protección de los recursos naturales del Estado. Dichos planteamientos serán elevados a conocimiento del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior implementación en los planes nacionales de desarrollo.
c) Formular recomendaciones y atender consultas que le someta el Poder Ejecutivo en materia de proyectos relacionados con la actividad minera.
d) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación o derogación de la normativa reglamentaria existente en materia de trámites para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación minera y de congelamiento de áreas para la actividad.

4º—El CONSEJO TECNICO ASESOR definirá, una vez constituido, los mecanismos de funcionamiento interno que le permitan, en el menor tiempo posible, realizar los estudios contemplados en los incisos a), b) y d) del artículo 3º de este Decreto Ejecutivo.

5º—En lo relativo al funcionamiento interno del CONSEJO TECNICO ASESOR EN MINERIA, se observarán las prescripciones de la Ley General de la Administración Pública en lo que atañe a los órganos colegiados.

6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 21198).—C-4500.—(25053).

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