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27818-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 28, inciso 2b y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 13 y 18 de la Ley General de Policía del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía, N° 7410, creó en su artículo 13, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) como un órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional.

II.— Que esta misma ley N° 7410, en su artículo 18 crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como un cuerpo especializado en operativos de riesgo contra terrorismo y el narcotráfico.

III.—Que ambos órganos especializados son programas adscritos al Ministerio de la Presidencia, cubiertos bajo un mismo presupuesto y sistema administrativo.

IV.—Que con el fin de realizar un trabajo ágil y eficiente y con el propósito de mejorar el funcionamiento institucional de ambos programas, se separan ambas Instituciones administrativa y presupuestariamente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Separar presupuestariamente los programas: Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y Unidad Especial de Intervención de conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República para 1999, ley N° 7853 publicada en el Alcance 96 del Diario Oficial "La Gaceta" N° 251 del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 2º—Separar administrativamente a la Unidad Especial de Intervención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Policía, ley N° 7410 publicada en el Alcance N° 16 a "La Gaceta" N° 103 del treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de la Presidencia a. i., Lorena Vásquez Badilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 19235).—C-2800.—(25017).

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