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27815-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ambiente,

Considerando:

1º—Que la conservación a largo plazo de los recursos naturales y su desarrollo sostenible, mejora la calidad de vida de las poblaciones humanas.

2º—Que el país ha adquirido una responsabilidad internacional para la conservación de las especies silvestres en peligro de extinción, con la ratificación de convenios internacionales como CITES, Conservación de Diversidad Biológica y el Convenio para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.

3º—Que el artículo 6º de la Ley Orgánica del Ambiente establece el deber del Estado de fomentar la participación activa y organizada de los habitantes del país, en las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente; debiendo unir esfuerzos la sociedad civil, el Gobierno y sus instituciones, para proteger y conservar las especies silvestres y su hábitat.

4º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía promulgó los decretos ejecutivos Nº 25167-MINAE, "La Gaceta" Nº 111 del 12 de junio de 1996 y Nº 25663-MINAE, "La Gaceta" Nº 243 del 18 de diciembre de 1996, que regulan de la corta del Almendro Dipteryx panamensis entre las zonas comprendidas entre el Río San Carlos y la zona de Sarapiquí, por el lado norte del Río San Juan.

5º—Que la Lapa Verde (Ara ambigua) es una especie endémica centroamericana que ha demostrado estar asociada principalmente, en bosques y potreros que tienen árbol de Almendro (Dipteryx panamensis) y que la situación poblacional de esta especie en Costa Rica y en especial en la zona norte del país, es crítica dado que según estudios científicos quedan pocas parejas reproductivas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se constituye la Comisión Nacional de Lapa Verde, cuya misión será ser una comisión asesora del Ministerio del Ambiente y Energía en la definición de políticas ambientales para la conservación de la Lapa Verde (Ara ambigua) y su hábitat en Costa Rica y especialmente en la zona norte del país.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por un representante de:

Ministerio de Ambiente y Energía - MINAE

Area de Conservación Arenal - Huetar Norte

Area de Conservación Cordillera Volcánica Central

Asociación Ecologista Costarricense - Amigos de la Tierra C. R.

Fundación Ambio

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Asociación para el Bienestar Ambiental de Sarapiquí - ABAS

Comisión de Desarrollo Forestal de San Carlos - CODEFORSA

Asociación de Productores Agroindustriales y Forestales - APAIFO

Comité Local - Pital

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD

Centro Científico Tropical, CCT

Comunidades aledañas interesadas y con un Comité Local de Lapa Verde funcionando

Asociación Preservacionista de Flora v Fauna - APREFLOFAS

Programa de Vida Silvestre para Centroamérica - ORMA/UICN

Asociación de Voluntariado, Investigación y Educación - VIDA

Asociación para el Desarrollo Sostenible del Area de Conservación Arenal Huetar Norte - ASAHNOR

Asociación Centro de Capacitación Noratlántico - ACECAN

Instituto Tecnológico de Costa Rica, Centro de Investigación - ITCR

Los miembros serán nombrados por primera vez mediante carta dirigida al Ministro, según los participantes que actualmente fungen como tales en la comisión que existe de hecho. Posteriormente el nombramiento se hará por las instituciones, en carta dirigida a la instancia coordinadora.

Estos nombramientos serán por un plazo de cinco años, pudiendo ser prorrogados.

Artículo 3º—La Comisión tendrá una instancia coordinadora conformada por UICN-ORMA y el Area de Conservación Huetar Norte, quienes actúan como sus representantes ante terceros.

Artículo 4º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio del Ambiente y Energía, en la definición de políticas para la conservación de la Lapa Verde y su hábitat en el país y en especial en la zona norte.
b) Promover a nivel regional y nacional, la protección de las especies de Lapa Verde y el árbol de Almendro.
c) Promover acciones y estrategias que desarrollen los diferentes sectores involucrados en la problemática, tales como parceleros, medianos productores, comités vecinales, grupos ambientalistas, forestales, industriales, gobiernos locales, instituciones no gubernamentales y gubernamentales.
d) Colaborar en la definición de políticas para lograr la perpetuación del equilibrio dinámico de las especies de Lapa Verde y el árbol de Almendro, dentro del marco conceptual de manejo y uso sostenible.
e) Apoyar la conservación del Bosque Húmedo Tropical en la zona norte, y en el resto del país.

Artículo 5º—La Comisión podrá invitar a las personas físicas o privadas que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y cómo asesorará de sus planes y actividades.

Artículo 6º—El Gobierno, Ministerios e instituciones afines, deberán ofrecer toda colaboración para que la Comisión cumpla con sus objetivos.

Artículo 7º—La Comisión Nacional establecerá su propio reglamento interno de funcionamiento, así como los procedimientos y normas necesarias.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 21192).—C-3500.—(24431).

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