Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

27794-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y 20 de la Constitución Política y 18 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, así como con base en las atribuciones contenidas por los numerales 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1 y 2, del Decreto Nº 27558-MTSS, de fecha 10 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 251, Alcance Nº 96-A del 28 de diciembre de 1998, para que en adelante se lean así:

"Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Atención y Prevención de la Pobreza (CNAPP), adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como órgano de desconcentración máxima para la elaboración, coordinación y fiscalización de la política social de programas destinados a la atención y prevención de la pobreza que se ejecuten con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Artículo 2º—La Comisión Nacional de Atención y Prevención de la Pobreza (CNAPP), estará integrada por:
1º El Presidente de la República o el Vicepresidente
2º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
3º El Presidente Ejecutivo del IMAS
4º El Presidente Ejecutivo del IDA
5º Un representante único de los Beneficiarios de los Programas del Fondo y de las Asociaciones de Desarrollo Comunal (rotativo)
6º Un representante único de las Cámaras Empresariales
7º Un representante único de las Organizaciones Sindicales y Gremiales.
8º Una representante única de las Organizaciones de Mujeres
9º Un representante único de las Organizaciones de los Grupos Étnicos Minoritarios
10. Un representante único de las Organizaciones que trabajan con la Infancia y Juventud
11. Un representante único de las Organizaciones Cooperativas y microempresarios (rotativo)".

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11341).—C-3200.—(23088).

Centro de Estudios Superiores de Derecho Público
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal