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27793-S

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1) y 28, párrafo segundo inciso b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",

Considerando:

1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 27349-S del 16 de setiembre de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 198 del 13 de octubre de 1998, se promulgó el Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos.

2º—Que en el artículo 2º del citado decreto ejecutivo se crea el Consejo Nacional de Investigación de Salud, con representantes de varias instituciones, dentro de las cuales se incluyó a la Defensoría de los Habitantes de la República.

3º—Que mediante oficio DH-016-98, suscrito por la Defensora de los Habitantes de la República, Licda. Sandra Piszk, informa al Despacho del Ministro de Salud, de la imposibilidad para la Defensoría de los Habitantes de la República, en participar en dicho Consejo, dada la naturaleza de la Defensoría como Organo de control de la actividad administrativa, lo cual la convertiría eventualmente en juez y parte ante determinada situación.

4º—Que en virtud de lo anterior es menester corregir la norma indicada a efectos de excluir a la Defensoría de los Habitantes de la República del Consejo Nacional de Investigación de Salud. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 27349-S del 16 de setiembre de 1998, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 2º—Créase el Consejo Nacional de Investigación de Salud, como Organo asesor y de consulta del Ministerio de Salud, en materia de investigación en seres humanos. El Consejo Nacional de Investigación de Salud será nombrado por el Ministerio de Salud y estará integrado por cuatro miembros, representantes de: el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, INCIENSA y las Universidades (públicas y privadas), de reconocidas calidades profesionales y morales y con amplia experiencia en investigación. Los miembros serán designados por el Ministro de Salud mediante ternas que enviarán cada una de las instancias representadas, con excepción del representante del Ministerio de Salud, que será designado por la Dirección de Registros y Controles. El órgano establecerá su reglamento interno y nombrará de su propio seno, al presidente, vicepresidente y a un vocal, La secretaría la ejercerá el representante del Ministerio de Salud. No todos los miembros podrán ser del mismo sexo o profesión y por lo menos uno de ellos debe ser de una área no científica. Los miembros designados durarán en su cargo un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos."

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-5400.—(22874).

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