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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27785-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 10, 13, 17 y concordantes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen, y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.
3º—Que la Asociación Costarricense de Pediatría ha ofrecido al Ministerio de Salud su asesoría en materia de vacunación.
4º—Que se ha considerado oportuno y conveniente crear la Comisión Nacional de Vacunas como órgano de asesoría del Ministro de Salud en el área de vacunas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Vacunas, como órgano asesor del Ministro de Salud en materia de vacunas.
Artículo 2º—La Comisión Nacional de Vacunas estará integrada por el Ministro de Salud, quien preside, la Viceministra de Salud, el Director de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, representantes del Comité de Vacunas de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Asociación Costarricense de Pediatría. Asimismo, cuando la Comisión lo considere necesario podrá invitar a sus sesiones a profesionales y técnicos en la materia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-2600.—(22150).
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