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Normativa de la Administración Pública

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27781-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25157-S de 13 de mayo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó por el plazo que fuera necesario el funcionamiento del Relleno Sanitario de Río Azul, dejando a cargo de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud, la administración y operación del citado relleno.

2º—Que la adecuada disposición de desechos sólidos en el país en general, se ha convertido en un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, contra la vida misma de los habitantes y contra un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3º—Por su parte el artículo 280 de la Ley General de Salud, establece que el servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos estará a cargo de las municipalidades, las cuales podrán realizarlo por administración o mediante contratos, con empresas o particulares, gue se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.

4º—Que el Gobierno de la República, los gobiernos locales, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, deben participar juntos en el desarrollo de una estrategia nacional para lograr un manejo integral del problema de los desechos sólidos y su disposición final.

5º—Que el actual relleno sanitario de Río Azulo tiene una vida útil limitada como vertedero para las municipalidades del Convenio Cooperativo Intermunicipal (COCIM).

6º—Que es preciso que las municipalidades desarrollen programas de sensibilización y educación pública para el manejo de desechos con programas de reducción, recuperación y reciclaje de los mismos.

7º—Que el Poder Ejecutivo considera que el manejo integral de los desechos sólidos es fundamentalmente una tarea de las municipalidades, en la que todos deben cooperar. Por ello ha considerado oportuno y conveniente cesar la administración del relleno sanitario de Río Azul por parte de la Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de Salud, para lo cual se procede a dictar una serie de normas que regulen el proceso de la citada actividad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Césase la administración del relleno sanitario de Río Azul por parte de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud, en las actividades de operación, mantenimiento y cierre técnico.

Artículo 2º—Mecanismos de liquidación: Para lograr una pronta y eficaz liquidación de las actividades de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud en lo que respecta a la administración del relleno sanitario de Río Azul, estas dos instituciones podrán emplear los siguientes procedimientos:

a) Suscripción de contratos de finiquito con los proveedores con los que se han venido relacionando, recurriendo a cualquier instrumento contractual normalmente utilizado en este tipo de liquidaciones a fin de que no queden obligaciones pendientes, sin perjuicio de que se puedan firmar finiquitos parciales con anterioridad a la firma de los finiquitos generales.
b) Traspaso, previo acuerdo de partes, de contratos con proveedores y convenios de financiamiento y de cooperación hacia la o las entidades que podrían administrar el relleno sanitario de Río Azul como un relleno sanitario regional hasta su cierre técnico.

Artículo 3º—Progresivamente y de conformidad con el avance del proceso de liquidación de operaciones, la Comisión Nacional de Emergencia llevará a cabo la liquidación del personal correspondiente, de tal manera que ambos procesos concuerden en su fase final y definitiva. Queda a salvo de esta disposición el personal que dirige la unidad ejecutora de desechos sólidos de la Comisión Nacional de Emergencia, el que, junto con el presupuesto respectivo, deberá trasladarse a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, desde donde continuarán brindando servicios en el área de rellenos sanitarios.

Artículo 4º—Corresponderá a la Comisión Nacional de Emergencia liquidar la administración del relleno sanitario de Río Azul, para lo cual realizará los cierres financieros y contables respectivos, lo cual deberá ser avalado por una auditoría externa que será contratada a través de los procedimientos de concurso que prevé la Ley, correspondiéndole a la Comisión y al Ministerio de Salud declarar formalmente la liquidación.

Artículo 5º—Se declara de interés público y nacional la iniciativa del Ministerio de Salud, que como propietaria del inmueble en el que opera el relleno sanitario de Río Azul, y como rector de la salud en nuestro país, la suscripción de convenios de cooperación con municipalidades del Area Metropolitana para la administración de la operación, mantenimiento y cierre técnico de dicho relleno sanitario de manera regional, hasta su cierre técnico.

Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de tales iniciativas.

Artículo 6º—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nos. 25157-S de 13 de mayo de 1996, 27743-S de 17 de marzo de 1999 y 27749-S de 23 de marzo de 1999.

Artículo 7º—Rige a partir de su firma.

Transitorio I.—En el tanto se formalice y refrende el instrumento mediante el cual se traspasa la administración de la operación, mantenimiento y cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul a las entidades que asumirán la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, la Comisión Nacional de Emergencia continuará la citada administración

Transitorio II.—La Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de Salud de común acuerdo con las entidades que asumirán la administración de la operación, mantenimiento y cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, podrán contratar, a través de los medios que prevé la Ley, los bienes y servicios indispensables para lograr una adecuada administración del mismo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-7400.—(22072).

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