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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27779-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En virtud de las atribuciones y potestades que confieren los incisos 3-12-18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política; y
Considerando:
I.—Que los Gobiernos de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos Mexicanos, desean continuar aunando esfuerzos para beneficio de ambos Estados.
II.—Que en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en San José, Costa Rica el 30 de junio de mil novecientos noventa y cinco, aprobado por la Asamblea Legislativa por medio de Ley No 7824, publicada en el Diario "La Gaceta" No 189 de fecha 29 de setiembre de 1998.
III.—Con la visita del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los días 14 y 15 de enero del presente año, ambos mandatarios tanto el costarricense como el mexicano acordaron darle un nuevo impulso a la relación de ambos países.
IV.—Motivados por la necesidad de impulsar acciones conjuntas de cooperación bilateral por intermedio de instituciones nacionales en diferentes campos del quehacer nacional, se firmaron una serie de documentos los cuales detallamos a continuación.
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—Promulgar teniéndolo como vigente para efectos internos y externos, los siguientes instrumentos,
1) Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en materia de Protección Civil para la Prevención de Desastres entre la Secretaria de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica.
2) Acuerdo de Cooperación Energética entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Ambiente y Energía de la República de Costa Rica.
3) Acuerdo de Cooperación en Materia de Mejora Regulatoria entre la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la República de Costa Rica.
4) Acuerdo de Cooperación en Materia de Educación Técnica entre la Secretaria de Educación Pública del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Educación Pública del Gobierno de la República de Costa Rica.
cuyos textos literales son los siguiente:
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA
DE MEJORA REGULATORIA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION NACIONAL DE DESREGULACION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la República de Costa Rica a través de la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Desregulación, y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Unidad de Desregulación Económica, en lo sucesivo denominados "las Partes";
CONSIDERANDO que la mejora regulatoria tendiente a crear regulaciones y trámites eficientes y ágiles, contribuye sustancialmente a las políticas de gobierno orientadas a promover y consolidar la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, a aumentar la competitividad del país y facilitar el comercio internacional, así como a mejorar el buen funcionamiento de los servicios públicos;
DESEANDO fomentar la colaboración mutua en materia de mejora de regulaciones y trámites en las áreas de desarrollo comercial y productivo;
RECONOCIENDO, la importancia de revisar sistemáticamente las regulaciones y trámites existentes en ambos países de forma que se llegue a políticas y acciones integrales que conlleven a soluciones concretas y específicas en materia de desregulación en áreas específicas que desincentivan la inversión en el país, reducen la competitividad y el comercio internacional;
CONSIDERANDO las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en San José, 30 de junio de mil novecientos noventa y cinco;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I.—Objetivo
El presente Acuerdo tiene como objetivo fomentar y desarrollar la colaboración entre ambas Partes en el campo de la mejora regulatoria en apoyo a las actividades productivas, el empleo y la inversión.
Artículo II- Agenda
Las Partes fomentarán la cooperación en los siguientes campos de conformidad con el programa de trabajo anual:
a-) Revisión del marco jurídico y administrativo para promover la mejora regulatoria;
b-) Elaboración de proyectos, y modificaciones de disposiciones legales y administrativas con incidencia en las actividades económicas y revisión de las existentes;
c-) Metodología de trabajo para promover la mejora regulatoria y trámites empresariales;
d-) Participación ciudadana en la identificación de problemas y propuestas de mejora regulatoria.
Artículo III.—Modalidades de Cooperación:
La cooperación entre las Partes se podrá efectuar a través de las modalidades siguientes:
a-) Intercambio de documentación e información;
b-) Intercambio de servidores públicos, especialistas y técnicos;
c-) Realización de cursos, talleres y seminarios;
d-) Ejecución de estudios e investigaciones conjuntas, y
e-) Cualquier otro campo convenido por las Partes
Artículo IV.—Programa de Trabajo Anual
Las Partes formularán un Programa de Trabajo Anual que formará parte integrante del presente Acuerdo. El Programa comprenderá los proyectos específicos a desarrollar, los cuales deberán incluir la siguiente información : autoridades responsables, dependencias participantes, objetivos específicos, resultados esperados, programa de actividades, presupuestos e impacto de la cooperación a desarrollar.
Artículo V.—Personal
El personal que participe en el Programa de Trabajo Anual se sujetará a lo siguiente:
a-) El personal enviado por una de las Partes a la Otra se someterá, el en lugar de su ocupación a las disposiciones de la legislación nacional vigente del país receptor, este personal no podrá dedicarse en el país receptor a ninguna actividad ajena a dichas funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las que hubiesen sido establecidas, sin la previa autorización de las Partes;
b-) El personal comisionado por cada una de las Partes, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca por lo que no crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso, se considerará como patrón sustituto;
c-) La parte que envía cubrirá todos los gastos de sus expertos, especialistas y técnicos, incluidos , los gastos de transporte aéreo, los gastos de alimentación y hospedaje, así como los de transporte local, necesarios para la ejecución de los programas y proyectos;
d-) Las partes se asegurarán que su personal participante en las acciones previstas en este Acuerdo, cuente con un seguro médico de daños personales y de vida, a efecto de que, en caso de siniestro resultante del desarrollo del Acuerdo que amerite reparación del daño o indemnización, sea cubierto por la institución de seguros de la cual dependa el asegurado.
Si los daños al personal o de la propiedad de cualquiera de las Partes se debieran a negligencia o a conducta dolosa del personal de la otra parte, se deberá la indemnización correspondiente.
Artículo VI.—Informes
Ambas Partes deberán informar de los avances obtenidos en la aplicación del presente Acuerdo, a la Comisión Mixta Costarricense - Mexicana, establecida en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 30 de junio de 1995.
Artículo VII.—Interpretación.
Las diferencias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Instrumento, serán resueltas de común acuerdo por las Partes.
Artículo VIII.—Disposiciones Finales
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación de los resultados obtenidos en los programas conjuntos, mediante notificación escrita, a menos que una de las Partes comunique a la Otra por escrito, con seis meses de antelación, su decisión de darlo por terminado.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor.
La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará el desarrollo y conclusión de los proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Economía Por la Secretaría Técnica
Industria y Comercio y Fomento de la Comisión Nacional
de la República de Costa Rica de Desregulación de
Comercio y Fomento
Industrial del Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos
Samuel Guzowski Rose Herminio Blanco Mendoza
Ministro Secretario
_____
ACUERDO DE COOPERACION ENERGETICA ENTRE
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y LA SECRETARIA DE ENERGIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Ministerio del Ambiente y Energía de la República de Costa Rica y la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",
CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad que existen entre los Gobiernos y los pueblos de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos;
CONVENCIDOS de que la puesta en marcha de acciones de colaboración conjunta en materia energética contribuirá a consolidar la Asociación Privilegiada que ha sido definida en el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla;
RATIFICANDO la voluntad de ambos países por fortalecer los esquemas tradicionales de cooperación y propiciar nuevos mecanismos de concertación que permitan dar continuidad al proceso de integración y complementación energética iniciado con el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe (Acuerdo de San José);
TOMANDO en cuenta las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995;
Han convenido lo siguiente:
CAPITULO I
OBJETIVO DEL CONVENIO
ARTICULO 1°—OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo establecer un marco general de referencia para que las Partes lleven a cabo acciones de cooperación de interés mutuo en materia energética.
CAPITULO II
AREAS Y MODALIDADES DE COOPERACION
ARTICULO 2°—HIDROCARBUROS
Las Partes, de conformidad con sus respectivos planes de desarrollo, promoverán la cooperación en esta área mediante acciones encaminadas al fortalecimiento de la infraestructura petrolera y el asesoramiento de la investigación del potencial petrolero, considerando las modalidades siguientes:
a) llevar a cabo estudios, y en su caso proyectos, orientados a la modernización de la infraestructura de refinación, incremento de la capacidad de almacenamiento, recepción, transporte y distribución, que contribuyan al desarrollo de la industria petrolera de ambos países;
b) contemplar, en la evaluación de los proyectos, aspectos de seguridad industrial y protección ambiental;
c) contribuir y participar en la realización de estudios orientados a la infraestructura de transporte de gas natural en Centroamérica;
d) desarrollar un estudio para el impulso de la operación de terminales de distribución y estaciones de servicio en Costa Rica;
e) instrumentar mecanismos de colaboración en aspectos relacionados con la industria del gas licuado y petroquímicos básicos;
f) promover el establecimiento de mecanismos que faciliten la ejecución de los proyectos entre ambos países;
g) establecer actividades de capacitación y formación de cuadros técnicos, y
h) asesorar en el campo de la investigación del potencial petrolero y de su eventual desarrollo, tanto desde el punto de vista de la captura e interpretación de datos, como de las técnicas y tecnologías utilizadas y las prácticas ambientales durante la exploración y aprovechamiento del recurso.
ARTICULO 3°—ENERGIA ELECTRICA
Las Partes, de conformidad con sus respectivos planes de desarrollo y con la finalidad de ampliar la cooperación y aprovechar el potencial de complementación energética que ofrece esta área, promoverán las siguientes acciones:
a) desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica dentro del marco establecido en el Convenio firmado el 4 de septiembre de 1998 entre la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., y tomando en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Energía Eléctrica del Grupo de los Tres (G-3), integrado por Colombia, México y Venezuela, y
b) participación en soluciones de problemas derivados de la interconexión eléctrica regional existente y apoyo a las acciones que realiza en este sentido el G-3.
ARTICULO 4°—AHORRO Y USO EFICIENTE
De conformidad con las prioridades de las Partes, se promoverán instrumentos para el uso adecuado de los recursos y el fomento de una cultura de ahorro y uso eficiente de la energía, mediante la exploración de oportunidades en:
a) desarrollo y aplicación de programas nacionales sobre ahorro y uso eficiente de la energía;
b) intercambio de experiencias sobre medidas de ahorro y uso eficiente de la energía en los sectores de transporte, industria, servicios y residencial, y
c) capacitación y formación de cuadros técnicos y promoción de esquemas de asistencia técnica en materia de ahorro y uso eficiente de la energía en las áreas de medición de eficiencia energética, etiquetado y normalización.
ARTICULO 5°—DIVERSIFICACION DE FUENTES
Las Partes, mediante el desarrollo de proyectos conjuntos, combinarán esfuerzos para:
a) fortalecer el aprovechamiento de fuentes alternas de energía, y
b) intercambiar experiencias y aprovechar los avances existentes en la región, particularmente en materia de pequeñas centrales hidroeléctricas y geotermia.
ARTICULO 6°—REGULACION ENERGETICA
Las Partes ampliarán su cooperación en materia de regulación energética a través de las siguientes acciones:
a) intercambiar experiencias que incidan en el desarrollo del marco jurídico que regula las actividades de instancias públicas y privadas en el sector energético en los rubros de gas natural y electricidad, y
b) sumar esfuerzos para la actualización de procedimientos destinados a brindar mayor claridad y transparencia a las actividades que llevan a cabo las instituciones reguladoras de ambos países, en el marco de las atribuciones legales de cada una.
CAPITULO III
CONTROL, SEGUIMIENTO Y MODALIDADES DE
OPERACION DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS
ARTICULO 7°—DESARROLLO DE PROYECTOS
Cuando las Partes acuerden la ejecución de alguna de las actividades previstas en el Convenio, se elaborará un Proyecto que, como Anexo, formará parte del Convenio. Cada Proyecto contendrá previsiones para la ejecución de la actividad de cooperación y contemplará las especificaciones sobre alcance, coordinación y administración, asignación de recursos, intercambio de personal, costos totales y su distribución, cronograma de ejecución y otros asuntos relacionados con la actividad de cooperación.
La operación de este Convenio no estará condicionada a que las Partes firmantes establezcan proyectos en todos los campos y modalidades de cooperación a que se refiere el Capítulo II del presente Convenio.
Las Partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades tecnológicas respecto de las cuales exista prohibición interna o bien derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
Cada Parte conducirá las actividades necesarias para este Convenio, sujeta a sus respectivas leyes, reglamentos y atribuciones.
ARTICULO 8°—PLAN ANUAL DE TRABAJO
Las actividades de cooperación que se determinen desarrollar se establecerán en un Plan Anual de Trabajo a fin de:
a) ejecutar actividades con base en las necesidades y prioridades de ambos países, y
b) propiciar el desarrollo de proyectos conjuntos y vigilar su cumplimiento.
Las propuestas para las acciones de cooperación se definirán en el Plan Anual de Trabajo que será elaborado en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigor del Convenio, debiendo ser aprobado por las Partes en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.
El Plan Anual de Trabajo contendrá información detallada sobre los proyectos y acciones a ser realizados, incluyendo su duración y mecanismos de financiamiento.
ARTICULO 9°—CONTROL Y SEGUIMIENTO
Cada una de las Partes designará un Coordinador Principal de alto rango, quienes responderán directamente al Secretario de Energía y al Ministro del Ambiente y Energía, respectivamente. Los Coordinadores Principales planificarán y coordinarán conjuntamente las actividades de cooperación, e informarán anualmente al Secretario y al Ministro. Los Coordinadores Principales se asegurarán del funcionamiento del Convenio y a tal efecto deberán:
a) elaborar el Plan Anual de Trabajo;
b) determinar, en coordinación con las instituciones y entidades involucradas de cada país, las formas, procesos y medios de las actividades establecidas por ambas Partes, y
c) evaluar anualmente el avance y cumplimiento de las actividades definidas en el Plan Anual de Trabajo.
Los Coordinadores Principales se reunirán anualmente, o según lo establezcan de mutuo acuerdo, alternativamente en México y Costa Rica. Los Coordinadores Principales podrán invitar a sus reuniones a representantes de otras organizaciones de sus respectivos países, para que asesoren y apoyen en la planificación y conducción de las actividades de cooperación realizadas dentro de este Convenio.
ARTICULO 10.—UTILIZACION DE LA INFORMACION
Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Convenio, excepto en aquellos casos en que la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas de su uso o difusión. En ningún caso podrá ser transferida por una de las Partes a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
CAPITULO IV
FINANCIAMIENTO Y RELACION LABORAL
ARTICULO 11.—FINANCIAMIENTO
Las Partes convienen que los gastos resultantes de las actividades de cooperación definidas en el Plan Anual de Trabajo serán sufragados por la Parte que los solicite, a menos que se acuerde por escrito otra modalidad y proporcionará los recursos de acuerdo a la disponibilidad de fondos presupuestarios y de personal. Las Partes establecerán las condiciones para el financiamiento de cada actividad en particular, antes de su inicio.
ARTICULO 12.—RELACION LABORAL
El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El personal enviado por una de las Partes a la Otra se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor, y a las disposiciones, normas y reglamentos de la institución en la cual se ocupe. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
Cada una de las Partes será responsable por los accidentes laborales que sufra su personal o por los daños a su propiedad, independientemente del lugar donde estos ocurran, y no entablará juicios ni presentará reclamación alguna en contra de la otra Parte, a menos que hayan sido consecuencia de negligencia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberá cubrirse la indemnización correspondiente.
CAPITULO V
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 13.—SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta por las Partes de común acuerdo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14.—ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACION Y TERMINACION
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su decisión de darlo por terminado, con noventa (90) días de antelación.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor.
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
Suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL MINISTERIO DEL POR LA SECRETARIA DE
AMBIENTE Y ENERGIA DE LA ENERGIA DE LOS ESTADOS
REPUBLICA DE COSTA RICA UNIDOS MEXICANOS
Elizabeth Odio Benito Rosario Green
Ministra de Ambiente Secretaria de Relaciones
y Energía Exteriores
______
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE EDUCACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DEL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Ministerio de Educación Pública del Gobierno de la República de Costa Rica y la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, adelante denominados "las Partes";
CONSCIENTES de las estrechas relaciones de cooperación que han mantenido Costa Rica y México, principalmente en materia educativa-cultural y técnico-científica;
TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995;
CONSIDERANDO la importancia que tiene para Costa Rica y México fomentar la calidad en la formación de recursos humanos para el trabajo, no sólo para el beneficio de sus economías sino también para estrechar lazos de amistad;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases a través de las cuales las Partes desarrollarán Programas y Proyectos de Cooperación Educativa y Técnica en áreas de interés y beneficio mutuo.
ARTICULO II
Para efectos de coordinación y ejecución de los Programas y Proyectos específicos que se deriven del presente Acuerdo, la Parte costarricense realizará las acciones que le correspondan por conducto de su Sistema Integrado Nacional de Educación Profesional Técnica para la Competitividad (SINATEC), en tanto que la Parte mexicana realizará las acciones que le correspondan por conducto del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP).
ARTICULO III
Para los fines del presente Acuerdo, las acciones de cooperación entre las Partes podrán incluir las modalidades siguientes:
a) apoyar los proyectos de intercambio científico-técnico y académico-cultural en materia de desarrollo e intercambio de información, expertos, material didáctico y todos aquellos elementos que se consideren necesarios para fortalecer sus respectivas capacidades educativas, así como la formación y capacitación docente, asistencia técnica-pedagógica para la evaluación y el diseño de planes de estudio; asesoría en administración gerencial y operacional de los centros educativos;
b) instrumentar programas y proyectos piloto y de carácter experimental en aquellas áreas y temas que resulten de interés común y beneficio mutuo;
c) efectuar cursos de capacitación técnica especializada y de administración de personal, así como ciclos de conferencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades académicas y de difusión dirigidas al personal docente y administrativo. La comunidad estudiantil y el público en general, podrán ser invitados a participar en estas actividades cuando se considere procedente;
d) realizar estudios conjuntos, así como las encuestas que se consideren necesarios y de interés para lograr una mejor comprensión sobre los problemas y necesidades de la educación técnica en los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica;
e) emprender aquellas acciones conjuntas que se consideren de utilidad para fortalecer su vinculación con los sectores productivos de ambos países;
f) facilitar sus respectivas instalaciones (oficinas administrativas, aulas, laboratorios, auditorios, bibliotecas, gimnasios, talleres, equipo, etc.) para la realización de las actividades y programas que emprendan, los que deberán llevarse a cabo sin afectar el desarrollo de las labores administrativas, académicas y de investigación, y
g) cualquier otra que las Partes pudieran acordar.
ARTICULO IV
Las Partes, en el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, observarán la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad intelectual y acceso a la información.
ARTICULO V
Las Partes establecerán un Grupo de Trabajo con igual número de representantes, que tendrá a su cargo:
coordinar el diseño, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que se enuncian en el Artículo III;
identificar las áreas de interés para elaborar y formular los proyectos específicos de cooperación;
presentar a las Partes los términos de referencia de cada uno de los proyectos específicos de cooperación, con objeto de obtener su aprobación;
informar semestralmente sobre el desarrollo de las actividades de cooperación al amparo del presente Acuerdo, a la Comisión Mixta establecida en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995, y
estudiar la ampliación de la cooperación a otros proyectos de interés para ambas Partes.
ARTICULO VI
Para cada uno de los Programas y Proyectos específicos de cooperación que se establezcan de común acuerdo, se deberán precisar las obligaciones y responsabilidades académicas, operacionales y financieras de cada Institución.
Dichos Proyectos específicos serán registrados en forma progresiva, de conformidad con la fecha de su concertación y serán considerados como Anexos del Acuerdo. Asimismo, las Partes desarrollarán conjuntamente el procedimiento para la revisión y aprobación de dichos Anexos en áreas de interés mutuo.
ARTICULO VII
El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará como patrón substituto.
El personal enviado por una de las Partes a la Otra se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor, y a las disposiciones, normas y reglamentos de la Institución en la cual se ocupe. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
ARTICULO VIII
Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y de los Programas o Proyectos específicos derivados del mismo, serán resueltas de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se establezca la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, con noventa días de antelación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Educación Por la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno de la Pública del Gobierno de los
República de Costa Rica Estados Unidos Mexicanos
Guillermo Vargas Salazar Miguel Limón Rojas
MINISTRO SECRETARIO
_____
ACUERDO DE COOPERACION TECNICA
Y CIENTIFICA EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL
PARA LA PREVENCION DE DESASTRES ENTRE EL MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica y la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados "las Partes",
RECONOCIENDO la importancia que reviste la preservación de la vida y la integridad física de las personas, sus bienes y entorno, así como la conservación de los valores materiales y culturales, ante la contingencia de los desastres de origen natural u originados como consecuencia de la actividad humana;
CONVENCIDOS de que el estudio, la investigación y la capacitación en materia riesgo y desastres permitirá el desarrollo de procedimientos y técnicas preventivas, de mitigación y preparación para la respuesta y rehabilitación de sus efectos, que serán de utilidad para ambas Partes;
CONSIDERANDO las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en San José, Costa Rica el 30 de junio de 1995;
TENIENDO presente los propósitos que sustenta el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastre Naturales, adoptado y promovido por la Organización de las Naciones Unidas;
RECORDANDO que en las reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno México-Centroamérica (Tuxtlas II y III), celebradas en San José, Costa Rica y San Salvador, El Salvador, en febrero de 1996 y julio de 1998, respectivamente, se convino en intensificar las relaciones de cooperación entre los países, tal y como quedó establecido en los puntos XI y 52 y 53 de su Plan de Acción, respectivamente, de manera especial en lo que se refiere al intercambio de experiencias respecto al diseño y ejecución de sistemas de prevención, mitigación y atención de los desastres naturales y aquéllos derivados de la participación humana;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
El presente Acuerdo tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre ambas Partes, con base en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, en el campo de la investigación, prevención, mitigación y rehabilitación del riesgo y de desastres de origen natural u originados como consecuencia de la participación humana.
ARTICULO SEGUNDO
Para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo, se designan como órganos ejecutores, por parte de Costa Rica, la Comisión Nacional de Emergencia (C.N.E.), representada por su Presidente Ejecutivo y por parte de México, al Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC), representado por su Secretario Técnico, el Coordinador General de Protección Civil.
La coordinación, realización, supervisión y evaluación de los proyectos de cooperación estará a cargo, en el caso de Costa Rica por la Comisión Nacional de Emergencia y en el caso de México, de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO TERCERO
La cooperación entre las Partes se llevará a cabo, principalmente, en las siguientes áreas:
a) investigación en materia de fenómenos de origen geológico, hidrometeorológico, químico o químico tecnológico, sanitario y socio-organizativo;
b) diseño de medidas de prevención, actuación y recuperación, con arreglo a distintos escenarios y fuentes de desastres;
c) diseño de estrategias de comunicación social destinadas a la concientización y preparación de la población;
d) diseño de estrategias de difusión para casos de desastre;
e) sistemas alternos de comunicación para casos de desastre, y
f) legislación en protección civil y materias afines.
ARTICULO CUARTO
La cooperación entre las Partes podrá incluir las siguientes modalidades:
a) intercambio de expertos, especialistas y técnicos;
b) capacitación de personal técnico y profesional;
c) colaboración en el desarrollo de proyectos que se acuerden con la participación de organismos internacionales, o bien, de terceros países;
d) proporcionar asesoría sobre problemas específicos;
e) desarrollo de protocolos de investigación en ciencia aplicada;
f) organización de seminarios, simposios y simulacros;
g) otorgamiento de cursos de capacitación;
h) intercambio de información, documentación y material de difusión, técnico y científico;
i) formulación de proyectos conjuntos en materia del marco jurídico aplicable a la protección civil, y
j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO QUINTO
Las Partes formularán un programa de trabajo bienal que formará parte integrante del presente Acuerdo y que comprenderá los proyectos específicos a ser desarrollados, con la siguiente información: autoridades responsables, instituciones o dependencias participantes, cronogramas, fechas alternativas de inicio, asignación de recursos humanos, materiales y financieros aplicables a cada caso.
ARTICULO SEXTO
Los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con base en el presente Acuerdo, podrán ser aportados por los Gobiernos de ambas Partes, organismos internacionales, otros Gobiernos cooperantes y organismos no gubernamentales, que manifiesten interés en suministrar recursos y asistencia técnica y financiera de carácter no reembolsable.
Los gastos que se deriven del desarrollo de las actividades al amparo del presente Acuerdo, estarán a cargo de los presupuestos ordinarios de las instituciones firmantes, conforme a las normas presupuestales vigentes en cada país.
ARTICULO SEPTIMO
Los órganos de coordinación deberán informar de los avances obtenidos en la aplicación del presente Acuerdo a la Comisión Mixta costarricense -mexicana-, establecida en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 30 de junio de 1995.
ARTICULO OCTAVO
El intercambio de personal a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo, se llevará a cabo de conformidad con el régimen internacional de costos compartidos, es decir, la Parte que envía cubrirá los gastos de transporte aéreo internacional, mientras que la Parte receptora sufragará los gastos de alimentación, hospedaje y transporte local, necesarios para la ejecución de los programas y proyectos.
ARTICULO NOVENO
El personal enviado por una de las Partes a la Otra se someterá, en el lugar de su ocupación, a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor. Este personal no podrá dedicarse en el país receptor a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las que hubiesen sido establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
ARTICULO DECIMO
Las Partes se asegurarán que el personal que participe en las acciones de cooperación previstas en este Acuerdo, cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que, en caso de siniestro resultante del desarrollo del Acuerdo, que amerite reparación del daño o indemnización, sea cubierto por la institución de seguros correspondiente.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, serán resueltas de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de diez años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita, dirigida a la Otra con seis meses de antelación.
La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará el desarrollo y conclusión de los proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, o se encontraren en proceso, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Ministerio de la Por la Secretaría de
Presidencia de la República Gobernación de los
de Costa Rica Estados Unidos Mexicanos
Roberto Tobar Faja Rosario Green
Ministro Secretaria de Relaciones
Exteriores
Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en materia de Protección Civil para la Prevención de Desastres entre el Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica y la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos
Programa Bienal de Trabajo 1999-2000
En términos de los Artículos Segundo y Quinto del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica en Materia de Protección Civil para la Prevención de Desastres, suscrito entre el Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica y la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de enero de 1999, ambas Partes desarrollarán la cooperación entre sí, definiendo un Programa Bienal de Trabajo que contenga los diversos proyectos y programas individuales a realizar.
En cumplimiento de los mencionados Artículos, ambas Partes han celebrado reuniones de trabajo en las que se precisaron los temas generales materia de mutuo interés, en los términos siguientes:
1. Temas de interés para el desarrollo de proyectos y programas de trabajo: hidrometeorología (inundaciones y cuencas); vulcanismo; geotectónica; sismología; ingeniería estructural y vial; fenómenos químicos o químico tecnológicos; planeación urbana; gestión socio-organizativa; y comunicación social.
2. Realización de un taller de diagnóstico y programación entre los funcionarios del Sistema Nacional de Protección Civil de México y de la Comisión Nacional de Emergencia de Costa Rica, a celebrarse durante el primer semestre de 1999, en Costa Rica.
3. Organización conjunta de dos eventos de capacitación, uno en Costa Rica y otro en México.
4. Participación conjunta en la conmemoración del "Día Mundial de la Reducción de Desastres Naturales", en el marco del "Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales", que promueve la Organización de las Naciones Unidas, para los años de 1999 y 2000.
5. Organización y realización de un Seminario Internacional sobre el tema: "Métodos para la Prevención, Mitigación, Atención y Rehabilitación de la Población ante un Desastre", con la concurrencia del Centro Nacional de Prevención de Desastres de México (CENAPRED), cuya fecha y sede serán acordadas por ambas Partes, con el objeto de evaluar los resultados del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales.
6. Establecimiento de un comité editorial para la publicación de las memorias de los diversos programas y actividades.
7. Planeación y desarrollo de acciones, proyectos y programas en las siguientes áreas de interés mutuo: hidrometeorología (inundaciones y cuencas); vulcanismo; geotectónica; sismología; ingeniería estructural y vial; fenómenos químicos o químico tecnológicos; planeación urbana-ordenamiento territorial; gestión socio-organizativa en el nivel local y comunitario; comunicación social; y preparación y respuesta ante desastres.
8. Planeación y desarrollo de acciones, proyectos y programas en el ámbito de la prevención, mitigación, atención y rehabilitación ante situaciones de desastre.
9. Intercambio en materia del avance académico y de investigación en la temática de la gestión del riesgo y de desastres.
10. Fomento de los mecanismos que permitan el establecimiento y la ejecución de medidas tendientes a la autoprotección por parte de la población ante situaciones de emergencia.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la Comisión Nacional Por la Secretaría de
de Emergencia de la República Gobernación de los
de Costa Rica Estados Unidos Mexicanos
Sigurd Koberg Van Patten Guillermo Ruiz de Teresa Presidente Ejecutivo Coordinador General
de Protección Civil
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Walter Niehaus.—1 vez.—(Solicitud Nº 14916).—C-67000.—(21453).
Colocado en internet con el auspicio de
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