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27774-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y DE SALUD,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 2º y 18, inciso e) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 2 de mayo de 1997, y de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 2º, 4º, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la salud humana y protección del ambiente.

2º—Que los productos compuestos por ARSENICO en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos presentan una alta toxicidad aguda para el ser humano.

3º—Que las sales inorgánicas de arsénico presentan efectos crónicos de oncogenicidad, teratogenicidad y mutagenicidad.

4º—Que la exposición ocupacional por inhalación provoca cáncer en el pulmón y que la ingestión de compuestos arsenicales se ha relacionado con el desarrollo de cáncer en la piel.

5º—Que estos productos son tóxicos para peces, aves e invertebrados acuáticos y que pueden entrar en la cadena alimentaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de los productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos.

Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 3º—Deróguese los decretos ejecutivos Nº 19443-MAG-S del 12 de diciembre de 1989 y el Nº 20384-MAG-S del 20 de marzo de 1991.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Dr. Esteban R. Brenes C. y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 19676).—C-3150.—(19993).

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