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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27774-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DE SALUD,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 2º y 18, inciso e) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 2 de mayo de 1997, y de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 2º, 4º, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la salud humana y protección del ambiente.
2º—Que los productos compuestos por ARSENICO en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos presentan una alta toxicidad aguda para el ser humano.
3º—Que las sales inorgánicas de arsénico presentan efectos crónicos de oncogenicidad, teratogenicidad y mutagenicidad.
4º—Que la exposición ocupacional por inhalación provoca cáncer en el pulmón y que la ingestión de compuestos arsenicales se ha relacionado con el desarrollo de cáncer en la piel.
5º—Que estos productos son tóxicos para peces, aves e invertebrados acuáticos y que pueden entrar en la cadena alimentaria. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de los productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos.
Artículo 2º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 3º—Deróguese los decretos ejecutivos Nº 19443-MAG-S del 12 de diciembre de 1989 y el Nº 20384-MAG-S del 20 de marzo de 1991.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Dr. Esteban R. Brenes C. y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 19676).—C-3150.—(19993).
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