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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27772-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DE SALUD,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 2º y 18, inciso e) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 2 de mayo de 1997, de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 2º, 4º, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el insecticida acaricida Cihexatin, presenta el riesgo de producir malformaciones congénitas al niño, cuando la mujer embarazada se expone al contacto de este producto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta, uso agrícola o veterinario de productos que contengan el insecticida acaricida Cihexatin (triciclohexil hidroxiestaño) como ingrediente activo.
Artículo 2º—Deróguese el decreto ejecutivo Nº 19748-MAG-S, del 9 de mayo de 1990, visible a Diario Oficial "La Gaceta" Nº 122 del 28 de junio de 1990.
Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Dr. Esteban R. Brenes C. y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 19674).—C-2500.—(19991).
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