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27757-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), la Ley Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas (Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP), la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública) y la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 (Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura);

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24061-MOPT de 21 de febrero de 1995, publicado en "La Gaceta" Nº 50 del 10 de marzo del mismo año, se declaró zona portuaria destinada a la pesca y actividades conexas el muelle pesquero (terminal) ubicado en el Barrio El Carmen de Puntarenas.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas jurídicas pertinentes, la administración y operación de la Terminal Pesquera indicada, fue otorgada al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, sin embargo el Decreto indicado no fue suficientemente claro en ciertos aspectos comprensivos de esa Administración, que posteriormente a su emisión han generado dudas sobre su interpretación y aplicación, por lo que se hace necesario y conveniente su adición.

3º—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, establece expresamente como una facultad del Instituto el cobro y fijación de tarifas por los servicios prestados por éste, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los brindados en la Terminal Pesquera de Barrio El Carmen de Puntarenas.

4º—Que a los efectos de la prestación de servicios en la Terminal Pesquera, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le compete el otorgamiento de zarpes y otras disposiciones legales relacionadas con la actividad pesquera, por lo que se hace necesario la permanencia y presencia de las oficinas respectivas del Ministerio en dicha Terminal, a los efectos de garantizar a los usuarios la prestación eficiente de los mismos. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 2 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 24061-MOPT de 21 de febrero de 1995, el cual se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 2 bis.—El INCOPESCA estará facultado para determinar y definir el uso, utilización y destino de las edificaciones o construcciones existentes en dicha Terminal Pesquera o que se llegaren a construir, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes y normativa aplicable en la materia.
Del cobro por la prestación de servicios que el INCOPESCA brinde en la Terminal, los cuales formaran parte de su patrimonio, podrá destinar los recursos necesarios para reinvertirlos en la realización de obras, construcciones o edificaciones y mantenimiento de la Terminal Pesquera, que garanticen la continuidad y mejoría de la prestación de los servicios.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 19796).—C-4750.—(19976).

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