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Normativa de la Administración Pública

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27753-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Normas Industriales, Nº 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1944 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, DE-27351-MP-MEIC del 14 de octubre de 1998, Creación de la Comisión Nacional de Desregulación.

Considerando:

1º—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites y requisitos para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad..."

2º—Que el Estado debe concentrarse en regular y fiscalizar aquellos objetivos legítimos e irrenunciables para el Estado, apartándose de aquellas regulaciones que no le competen y le restan recursos a la fiscalización de aquellas que le son inherentes.

3º—Que la clasificación de productos en subcategorías así como los métodos de ensayo relacionados con esta son objeto de normalización voluntaria y no de reglamentación técnica.

4º—Que la Comisión Nacional de Desregulación, creada por decreto número 27351-MP-MEIC del 14 de octubre de 1998, compuesta por personeros del sector público y privado, ambos comprometidos en llevar a soluciones concretas en el campo de la desregulación y conscientes de que el país posee gran cantidad de regulaciones, en varios casos obsoletas, muchas de las cuales no se aplican; otras que reducen la competitividad del país o bien imponen barreras al libre comercio; identificando y analizando una serie de regulaciones estudiadas por ambos sectores, recomiendan la derogatoria de los siguientes decretos ejecutivos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguense los Decretos Ejecutivos:

I. DE-12 del 21-12-1954, Norma Oficial de métodos de análisis para el café tostado y molido.
II. DE-13 del 30-10-1966, Norma Oficial para alcohol etílico.
III. DE-20 del 4 de noviembre de 1967, Norma Oficial de métodos de prueba de reacción puzolánica.
IV. DE-9 del 7-12-1951, Norma Oficial para fósforos.
V. DE-16 del 27-7-1952, Norma Oficial para sebo.
VI. DE-18 del 9-10-1952, Norma Oficial de Aceite de Copra.
VII. DE-30 del 6-11-1956, Norma Oficial para ladrillo macizo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Roberto Tovar Faja y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 22083).—C-4800.—(19932).

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