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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27749-S
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
Considerando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27743-S de 17 de marzo de 1999, el Poder Ejecutivo decretó el cese de la administración del relleno sanitario de Río Azul por parte de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud.
2°—Que con el objeto de no paralizar el proceso de cierre técnico del citado relleno sanitario, la Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de Salud deben adoptar una serie de medidas, por lo que se hace necesario y oportuno adicionar el decreto ejecutivo supra indicado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Adiciónese un último párrafo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 27743-S de 17 de marzo de 1999, para que en lo sucesivo se lea así:
"A pesar de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto ejecutivo, y por constituir el cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul un proceso que no puede paralizarse, la Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de Salud, en coordinación con las entidades que administrarán el relleno sanitario regional, podrán contratar los bienes y servicios indispensables para lograr el mencionado cierre técnico, mientras otra u otras entidades inician la administración del citado relleno regional en procura de su cierre técnico."
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-2400.—(18900).
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