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27747-MP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política y en ejecución de la disposición contenida en el artículo 10 de la ley 7730 "Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, ley 7012",

Considerando:

1º—La ley 7730 establece la creación de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, la cual posee entre sus fines principales: el desarrollo socio económico en forma integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, también le corresponde la administración y la operación de la actividad comercial del depósito Libre Comercial en el cantón de Golfito.

2º—Mediante el artículo 11 de la ley 7730, se norma la administración y distribución a cargo de la Junta de la totalidad del impuesto señalado en el artículo 6º del citado cuerpo normativo. La Junta destinará los recursos al financiamiento de proyectos de desarrollo regional tanto para organizaciones no gubernamentales como municipalidades ubicadas en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

3º—La ley supracitada, faculta a utilizar los recursos para financiar proyectos productivos y de servicio, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

4º—Que la Contraloría General de la República en el Alcance Nº 82 de "La Gaceta" Nº 227, inciso m), de fecha 23 de noviembre de 1998, establece que las Organizaciones No Gubernamentales que administren recursos económicos provenientes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), deben ser precalificadas como idóneas, por la Junta. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Precalificación de

Organizaciones No Gubernamentales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El Reglamento pretende regular los procedimientos y requisitos relacionados con las organizaciones no gubernamentales que soliciten la precalificación para considerar a la entidad como idónea para administrar fondos públicos provenientes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR).

Artículo 2º—Del área de influencia. La precalificación se realizará para aquellas Organizaciones No Gubernamentales que se localicen territorialmente en los Cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa (sin orden de importancia).

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 3º—Por las siguientes siglas deberá entenderse:

JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

JUNTA: Junta Directiva de JUDESUR.

ONG: Organizaciones no Gubernamentales que soliciten la precalificación para administrar fondos públicos ubicadas en los Cantones de: Golfito, Buenos Aires, Corredores, Coto Brus y Osa.

CAPITULO III

De los requisitos para optar por la precalificación

Artículo 4º—Las organizaciones que deseen optar por la precalificación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener una antigüedad de un año de constituida.
2. Toda solicitud de precalificación de "idoneidad" debe ser presentada en las oficinas de JUDESUR, firmada por el representante legal de la ONG debidamente autenticada por un abogado.
3. El Organismo deberá presentar un perfil de los personeros de los cuerpos directivos y representante legal, que considere al menos los siguientes elementos:
Años de servicio en la organización.
Experiencia, idoneidad ética y moral tales como: honorabilidad, solvencia moral.
Trayectoria al servicio de la comunidad.
Participación en otros cuerpos directivos.
Experiencia en el manejo de fondos.
4. Demostrar la aptitud técnica para el desarrollo de programas, proyectos u obras; o contar con la ayuda de otras Instituciones estatales o privadas, tomando en cuenta criterios tales como:

Experiencia del personal técnico

Capacitación del personal

Disponibilidad del personal para desarrollar el proyecto.

5. Presentar fotocopia de la escritura constitutiva con las correspondientes reformas si las hubiere.
6. Presentar una certificación de la personería jurídica.
7. Presentar una fotocopia por ambos lados de la cédula jurídica al día.

CAPITULO IV

De los procedimientos

Artículo 5º—La Organización debe presentar un perfil sobre el proyecto que pretende desarrollar, con base en la Guía para Presentación de Proyectos de Precalificación, que para estos efectos posee JUDESUR. El mismo deberá ser entregado a la Junta Directiva de JUDESUR.

Artículo 6º—La Junta conocerá en sesión ordinaria o extraordinaria el perfil del proyecto presentado por la Organización y valorará la viabilidad del mismo.

Artículo 7º—Si la Junta considera de interés el proyecto y cumple con las políticas de desarrollo socio económico de los Cantones de: Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus, lo remitirá al Departamento de Desarrollo; a través de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 8º—El Departamento de Desarrollo realizará las observaciones pertinentes, el proyecto será elevado al conocimiento de la JUNTA para su aprobación o rechazo, pudiendo esta solicitar las adiciones o aclaraciones que estime convenientes.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 9º—La precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para JUDESUR toda vez que se requiere la calificación de la Contraloría General de la República y demás requisitos contemplados en el reglamento general de financiamiento de JUDESUR.

Artículo 10.—El presente Reglamento podrá ser modificado, adicionado o derogado por la Junta, mediante la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 19213).—C-8000.—(19672).

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