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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27743-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
Considerando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25157-S de 13 de mayo de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 104 de 31 de mayo de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó por el plazo que fuera necesario el funcionamiento del Relleno Sanitario de Río Azul, dejando a cargo de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud la administración y operación del citado relleno.
2°—Que la adecuada disposición de desechos sólidos en el país en general, se ha convertido en un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, contra la vida misma de los habitantes y contra un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3°—Por su parte el artículo 280 de la Ley General de Salud, establece que el servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos estará a cargo de las municipalidades, las cuales podrán realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.
4°—Que el Gobierno de la República, los gobiernos locales, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, deben participar juntos en el desarrollo de una estrategia nacional para lograr un manejo integral del problema de los desechos sólidos y su disposición final.
5°—Además, el actual Relleno Sanitario de Río Azul tiene una vida útil limitada como vertedero para las municipalidades del Convenio Cooperativo Intermunicipal (COCIM).
6°—Que es preciso que las Municipalidades desarrollen programas de sensibilización y educación pública para el manejo de desechos con programas de reducción, recuperación y reciclaje de los mismos.
7°—Que el Poder Ejecutivo considera que el manejo integral de los desechos sólidos es fundamentalmente una tarea de las Municipalidades, en la que todos deben cooperar. Por ello ha considerado oportuno y conveniente cesar la administración del Relleno Sanitario de Río Azul por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y del Ministerio de Salud, para lo cual se procede a dictar una serie de normas que regulen el proceso de liquidación de la citada actividad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Césase la administración del Relleno Sanitario de Río Azul por parte de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud.
Artículo 2°—Mecanismos de liquidación: Para lograr una pronta y eficaz liquidación de las actividades de la Comisión Nacional de Emergencia y del Ministerio de Salud en lo que respecta a la administración del relleno sanitario de Río Azul, estas dos instituciones podrán emplear los siguientes procedimientos:
a) Suscripción de contratos de finiquito con los proveedores con los que se han venido relacionando, recurriendo a cualquier instrumento contractual normalmente utilizado en este tipo de liquidaciones a fin de que no queden obligaciones pendientes, sin perjuicio de que se puedan firmar finiquitos parciales con anterioridad a la firma de los finiquitos generales.
b) Traspaso, previo acuerdo de partes, de contratos con proveedores y convenios de financiamiento y de cooperación hacia la o las entidades que podrían administrar el relleno sanitario de Río Azul como relleno regional hasta su cierre técnico.
Artículo 3°—Progresivamente y de conformidad con el avance del proceso de liquidación de operaciones, la Comisión Nacional de Emergencia llevará a cabo la liquidación del personal correspondiente, de tal manera que ambos procesos concuerden en su fase final y definitiva. Queda a salvo de esta disposición el personal que dirige la unidad ejecutora de desechos sólidos de la Comisión Nacional de Emergencia, el que, junto con el presupuesto respectivo, deberá trasladarse a la Dirección de Protección Humano del Ministerio de Salud, desde donde continuarán brindando servicios en el área de rellenos sanitarios.
Artículo 4°—Con la finalidad de cumplir con la liquidación final de la administración del Relleno Sanitario de Río Azul, se crea la figura del liquidador, cargo que preferiblemente recaerá en un funcionario de la Comisión Nacional de Emergencia. Dicho nombramiento será de común acuerdo entre la citada Comisión y el Ministerio de Salud. La Comisión Nacional de Emergencia brindará el apoyo administrativo necesario para que el liquidador cumpla con su labor.
Artículo 5°—Los gastos en que incurra el liquidador serán cubiertos con presupuesto de la Comisión Nacional de Emergencia.
Artículo 6°—Progresivamente el liquidador presentará informes a la Comisión Nacional de Emergencia y al Ministerio de Salud, sobre el avance de la liquidación contable de la administración del relleno sanitario de Río Azul. En el momento en que se cierren los asientos contables deberá presentar la liquidación final a la Comisión Nacional de Emergencia y al Ministerio de Salud para su aprobación, y serán éstos los responsables de declarar formalmente la liquidación.
Artículo 7°—La liquidación contable de la citada administración del relleno sanitario, deberá estar avalada por una auditoría externa. Para tal fin la Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de Salud la contratarán por medio de los procedimientos de concurso.
Artículo 8°—Se declara de interés público y nacional la iniciativa del Ministerio de Salud, que como propietaria del inmueble en el que opera el Relleno Sanitario de Río Azul, y como ente rector de la Salud en nuestro país, pretende suscribir convenios de cooperación con municipalidades del Area Metropolitana para que administren dicho relleno sanitario de manera regional, hasta su cierre técnico.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de tales iniciativas.
Artículo 9°—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25157-S de 13 de mayo de 1994.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-7800.—(18899).
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