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Costa Rica - Desde 1983
27737-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas).
Considerando:
I.—Que según disposiciones contenidas en Sección H.1-2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de 1992, se convino el establecimiento de una Comisión Ad Hoc, encargada de la programación de moneda nacional (PMN) de las actividades financiadas por medio del denominado "Programa PL-480".
II.—Que es necesario disponer la integración y funcionamiento de dicha Comisión Ad Hoc. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Créase la Comisión Ad Hoc para los efectos de las disposiciones contempladas en la Sección H.1-2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de 1992, la cual estará integrada por:
a) La Segunda Vicepresidenta de la República, quien la presidirá;
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá en ausencia de la Segunda Vicepresidenta de la República;
c) El Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica; y
d) El Director Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien actuará como secretario de Actas.
Artículo 2°—La Comisión Ad Hoc se reunirá ordinariamente mediante convocatoria del Director Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y extraordinariamente mediante convocatoria de la Segunda Vicepresidenta de la República.
Artículo 3°—El quórum para que sesione válidamente la Comisión Ad Hoc será el de mayoría simple de sus integrantes y el quórum para tomar acuerdos será el de mayoría simple de sus integrantes presentes.
Artículo 4°—Los acuerdos de la Comisión Ad Hoc sobre el financiamiento de actividades con cargo al denominado Programa PL-480, estarán sustentados en perfiles de diseño de ejecución y estudios básicos de factibilidad de proyectos de desarrollo, elaborados por la Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que serán presentados por medio de su Director. Los acuerdos constaran en actas suscritas por el presidente y el secretario.
Artículo 5°—En lo no previsto, la Comisión Ad Hoc actuará en conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, en todo aquello que resulten compatibles.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 185).—C-4400.—(19929).
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