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27727-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que en los últimos años el Ministerio de Hacienda ha considerado improcedente el trámite de proyectos de ley para crear nuevas exenciones fiscales, debido a las distorsiones que las mismas causan al sistema tributario costarricense.

2º—Que lo manifestado en el considerando anterior cobra mayor relevancia si se toma en cuenta el proceso de desgravación arancelaria, debido a que la carga impositiva que recae sobre los bienes importados ha venido disminuyendo paulatinamente, tanto por la reducción que esto implica en forma directa como también por constituir los Derechos Arancelarios parte de la base imponible de los impuestos Selectivo de Consumo y General sobre las Ventas.

3º—Que la recaudación que generan los impuestos que afectan la importación de algunas mercancías, no tiene importancia relativa con respecto al total de ingresos tributarios, por lo que en algunos casos se ha considerado conveniente eliminarles el impuesto Selectivo de Consumo, simplificando la labor de fiscalización que debe ejercer la Administración Tributaria.

4º—Que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, administradora del Parque Nacional de Diversiones, constituye uno de los principales importadores de juegos mecánicos descritos en la partida 9508 del Sistema Arancelario Centroamericano, que no goza de ningún privilegio fiscal, y dado los propósitos que la misma persigue en beneficio de la niñez costarricense, se ha considerado oportuno eliminar el impuesto Selectivo de Consumo a las mercancías mencionadas anteriormente. Por tanto,

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 4961 de 10 de marzo de 1972 y sus reformas,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo de las siguientes mercancías:

Partida Descripción Tarifa ISC

9508.00.00.00 Tiovivos, columpios, casetas 0

de tiro y demás atracciones de feria

circos, zoológicos y teatros, ambulantes

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 21326).—C-3000.—(17473).

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