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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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27726-MINAE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley 7599 del 9 de agosto de 1996, 1 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y 13 de la ley 7575 del 16 de abril de 1996, y ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y sus reformas,

Considerando:

1º—Que es obligación del Estado garantizar la conservación y uso de los recursos naturales renovables, conforme el concepto de desarrollo sostenible.

2º—El estado, a través del Instituto de Desarrollo Agrario, está obligado a dar todo su apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural, de manera que sus efectos sean eficaces y determinantes en la política agraria del país.

3º—Que es función del instituto de Desarrollo Agrario llevar a cabo programas múltiples de titulación de tierras en zonas del país determinadas, para lo cual se gestionará el traspaso de dichas propiedades.

4º—Que el Proyecto de Titulación de las Llanuras de San Carlos y Sarapiquí, impulsado por el instituto de Desarrollo Agrario, contiene tierras que no están comprendidas dentro de las excepciones que indican las leyes Nº 2825 "Ley de Tierras y Colonización" y la ley 7575 "Ley Forestal", por lo que se debe autorizar el traspaso de las mismas, en forma gratuita, por parte del Estado al Instituto de Desarrollo Agrario.

5º—Que se otorgó la audiencia de ley al Ministerio del Ambiente y Energía, y este autoriza la titulación de las tierras comprendidas dentro de este programa, por no estar las mismas dentro de las categorías de manejo establecidas dentro del artículo 8 de la Ley Nº 7599. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Traspásese en forma gratuita al Instituto de Desarrollo Agrario, en tanto no estén comprendidas dentro de las excepciones que indican las leyes números Dos Mil Ochocientos Veinticinco del Catorce de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno, y sus Reformas y Número Setenta y Cinco Mil Setenta y Cinco del Dieciséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no pueden ser traspasados, las tierras que comprenderá el siguiente territorio que en lo sucesivo se denominará.

PROGRAMA DE TITULACION DE LAS LLANURAS DE SAN CARLOS Y SARAPIQUI

Se inicia en un sitio conocido como Caño Tigra, en las coordenadas Nº 297.900 - E548.120, que es un punto en el límite del refugio nacional de vida silvestre Corredor Fronterizo Norte, según decreto ejecutivo 22962-MIRENEM del 9-3-94, continúa por este límite y a 2000 metros paralelos al río San Juan hasta el límite del humedal lacustrino de Tamborcito, creado según decreto ejecutivo 22965-MIRENEM del 9-3-94, en un punto de Coordenadas N 303.500-E 534.300.

De aquí continúa por dicho límite por una línea recta con rumbo sur franco hasta un punto de coordenadas N 300.200-E 534.300 de aquí continúa con rumbo oeste franco hasta un punto de coordenadas N 300.200-E 531.500. de aquí continúa por una línea recta hasta intersectar de nuevo con el límite de Refugio Nacional de vida silvestre corredor fronterizo norte en un punto de coordenadas N 303.680 - E 531.500 de aquí continúa por dicho límite y a 2000 metros paralelos al río San Juan, hasta intersectar con el límite de la reserva forestal La Cureña, creada según decreto ejecutivo 23074-MIRENEM del 7-4-94, en un punto de coordenadas N 302.300 - E 527.000 de aquí continúa con rumbo sur Franco por el límite de la reserva hasta un punto de coordenadas N 926.000 - E 527.000 de aquí continúa con rumbo oeste franco hasta el punto coordenadas N 296.000 - E 518.650 de aquí continúa con rumbo norte franco hasta el punto de coordenadas N 305.000 - E 518.650 de aquí continúa con rumbo este franco hasta intersectar de nuevo el límite de refugio nacional de fauna silvestre corredor fronterizo norte en el punto de coordenadas N 305.000 - E 519.920 de aquí continúa por el límite del refugio hasta un punto conocido como La Flor, distante a 2000 m de la confluencia de los ríos San Juan y San Carlos en las coordenadas N 305.200 - E 515.070 de este punto y 50 m paralelo al río San Carlos y aguas arriba hasta un punto ubicado 50 m del puente sobre el río San Carlos en un sitio conocido como Terrón Colorado en las coordenadas N 281.740 - N 482.530, de este punto y sobre la margen izquierda de la carretera, continúa pasando por las comunidades de Boca de Arenal, Muelle de San Carlos, hasta la intersección de la carretera que hacen conducir a Guatuso y Florencia en las coordenadas N 271.850 - E 485.870, de este punto continúa sobre la margen izquierda de la carretera y pasando por las localidades de Cerro Cortés, Vuelta Kooper, Chiles, hasta llegar a la localidad de Aguas Zarcas, en las coordenadas N 261.780 - E 499.050, de este punto y siempre sobre la margen izquierda de la carretera y pasando por las localidades de Buenos Aires, San Cayetano, Venecia, San Martín, Río Cuarto, Carmen, hasta llegar a la comunidad de San Miguel, en la coordenada N 255.000 - E 516.300 de este punto continúa sobre la carretera que conduce a Ujarraz, hasta la coordenada 254.000 - 516.250 de este punto hasta llegar al río Sarapiquí, en las coordenadas N 254.00 - E 516.650, este punto se encuentra sobre el límite de la reserva forestal cordillera volcánica central, según el decreto ejecutivo N° 5386-A del 28-10-75, continúa por dicho límite por una línea recta con rumbo noreste hasta el punto en coordenadas N 254.848 - E 521.799 de aquí continúa por una línea recta hasta el punto de coordenadas N 252.750 – E 526.820, que es un punto ubicado en el límite de la zona protectora La Selva, según decreto ejecutivo 13495-A del 31-03-82, continúa por este límite por una línea paralela al río Peje, equidistante de la margen izquierda del mismo 300 m y el cual sigue su curso aguas abajo hasta encontrar el río Sarapiquí, en el punto de coordenadas N 269-000 – E 532.475, a partir de este punto continúa el límite aguas abajo por el río Sarapiquí, hasta el punto de coordenadas N 269.500 - E 535.050, donde se une con el río puerto Viejo, sigue agua arriba por dicho río hasta el punto de coordenadas N 266-175 - E 537.250, de este punto el límite continúa por una línea paralela a la margen derecha del río Guácimo, equidistante del mismo 300 metros, aguas arriba hasta un punto en el límite de la ampliación del parque nacional Braulio Carrillo, según decreto ejecutivo 20358-MIRENEM del 24-4-91 en las coordenadas N 264-000 - E 535.750, de aquí continúa por el límite del parque, hasta el punto de coordenadas N 262.150 - E 536.350, toma una línea recta hasta un punto del río Montero definido por las coordenadas N 261.600 - E 537.000, sigue aguas arriba del río Montero hasta su naciente en las coordenadas N 257.250 - E 533.400 de aquí sigue por líneas rectas que unen los puntos definidos por los siguientes pares de coordenadas N 257.120 - E 532.930, N 257.400 - E 532.800, N 253.820 - E-532.070, N 256.580 - E 532.290, N 256.370 - E 533.110, N 255.450 - E 533.050, N 254.900 - E 532.000, de aquí continúa por una línea recta con rumbo noroeste hasta topar de nuevo con el límite de la zona protectora la selva en el punto de coordenadas N 255.000 - E 531.880 de aquí continúa por dicho límite por una línea paralela a la margen derecha del río Guácimo equidistante del mismo 300 metros aguas arriba, hasta el punto que corresponde al límite de la ampliación del parque Braulio Carrillo según decreto ejecutivo 17003-MAG en las coordenadas N 251.380 - E 529.750 de aquí continúa por dicho límite de ampliación del parque, con un rumbo general sureste hasta el punto N 248.400 - E 537.000 que es un punto en el límite de la reserva forestal Cordillera Volcánica Central, según decreto ejecutivo 5386-A del 28-10-75, de aquí continúa por el límite de la reserva hasta el punto de coordenadas N 246.550 - E 541.190, luego continúa con una línea recta con rumbo sureste, hasta intersectar el río San José, en el punto de coordenadas N 243.920 - E 543.500, de este punto y aguas abajo del río San José, o río Sucio y sobre la margen izquierda hasta llegar al punto de las coordenadas 272.720 - 538.350, de este punto continúa por una línea recta hasta el punto de coordenadas 275.900-538.800 de este punto hasta llegar a la quebrada Tigra en la coordenada 274.500 - 545.700 de este punto y quebrada Tigra aguas arriba hasta llegar a la coordenada 274.800-545.720, de este punto hasta llegar a la coordenada 274.300-548.700 de este punto hasta llegar a la coordenada 276.250-548.300, de este punto hasta a llegar a la coordenada 276.400-551.000, de este punto continúa por una línea recta hasta llegar al lindero del refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado, según decreto ejecutivo 16358-MAG del 26-7-85 en las coordenadas 283.500-551.000, este punto se ubica en un afluente del río Chirripó de aquí continúa aguas abajo por dicho afluente hasta el punto de coordenadas N 283.640 - E 550.900, continúa por una línea recta una distancia de 1000 metros hasta alcanzar otro afluente del río Chirripó en el punto de coordenadas N 284.200 - E 550.090, continúa aguas arriba por este afluente hasta el punto de coordenadas N 284.460 - E 549.840, de aquí continúa por una línea recta hasta un punto de coordenadas N 285.130 - E 545.920, de aquí continúa hasta alcanzar el Caño La Tigra en el punto de coordenadas N 285.530 - E 545.920, de este punto continúa aguas abajo por el Caño Tigra hasta llegar al punto que dio origen a este decreto en las coordenadas N 297.900 - E 548.120.

Artículo 2º—La tierras a que se refiere el citado decreto se dedican a potrero y agricultura y se encuentran ubicadas en los distritos primeros Puerto Viejo, segundo La Virgen, tercero, Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, distrito catorce Sarapiquí, del cantón primero Alajuela, distrito cuarto Aguas Zarcas, quinto Venecia, sexto Pital, onceavo Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, descritos en las hojas cartográficas Trinidad 3448 III, Cutris 3348 II, Aguas Zarcas, 3347 III; Infiernito 3348 III, Tres Amigos 3347 IV, escala 1:50000, elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 3º—Las tierras a que se refiere el artículo 1°, de este decreto tiene una cabida de 223.000 hectáreas y sus linderos serán: norte, Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, Humedal Lacustrino de Tamborcito y Reserva Forestal La Cureña; sur, calle pública, reserva forestal de la Cordillera Volcánica Central, zona protectora La Selva y Parque Nacional Braulio Carrillo, este, río San José, Río Sucio, y Refugio Silvestre Barra del Colorado, oeste, río San Carlos, y calle pública.

Artículo 4º—Se encomienda al Departamento ordenamiento agrario y formación de asentamiento a la Dirección Región Huetar Norte, del Instituto de Desarrollo Agrario, a realizar los trámites necesarios para la ejecución de este Programa de Titulación.

Artículo 5º—Queda facultado el personero legal del estado, con facultades para ello a comparecer ante el notario que designe el Instituto de Desarrollo Agrario a suscribir la correspondiente escritura de traspaso a favor de la indicada institución, así como para firmar las adicionales que fueran necesarias a fin de que las tierras incluidas en las disposiciones anteriores pasen a ser propiedad de dicho instituto y quedan debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 6º—Se autoriza al Catastro Nacional a interpretar los límites del área a que se refiere este decreto, dotar al Instituto de Desarrollo Agrario de la información catastral existente y dar asesoramiento a este en la ejecución de la labor, asimismo a dar mantenimiento a la información catastral generada por el proyecto.

Artículo 7º—Los traspasos posteriores que el Instituto de Desarrollo Agrario realice a particulares de los inmuebles o parcelas que formen la zona descrita en el artículo 1° de este decreto, quedarán sometidas a todas las condiciones, limitaciones y restricciones que determine la junta directiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7599 .

Artículo 8º—Al segregarse las porciones adjudicadas de conformidad con el artículo Nº 2 de la Ley Nº 7599, no será necesaria la descripción del resto que se reserva el Instituto de Desarrollo Agrario de la finca que se inscribirá conforme con lo descrito en el artículo 1° de este decreto.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA—Los Ministros del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito y el de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 21176).—C-15400.—(17472).

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