Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27722-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política y en las Leyes Nº 5662 de 23 de diciembre de 1974 y los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que la Ley Nº 5662 y sus reformas, establece un fondo de desarrollo social y asignaciones familiares administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), que destinará recursos para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social complementaria de ingresos a las familias de pocos recursos.
2°—Que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares requiere incorporar recursos para honrar compromisos ineludibles, derivados de procesos licitatorios que permitan mejorar la administración del fondo.
3°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H, publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para 1999.
4°—Que por lo anterior, resulta necesario exceptuar a la DESAF del límite de gasto presupuestario fijado en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27323-H. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Exceptúase a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del límite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27323-H.
Artículo 2°—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares el nuevo límite de gasto presupuestario para 1999.
Artículo 3°—El límite de gasto efectivo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27323-H se mantiene igual.
Artículo 4°—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se regirá por el límite de gasto presupuestario establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27323-H.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 21299).—C-2800.—(16982).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983