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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27719-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 65, y en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el 1° de la Ley número 6821 y 2° de su respectivo Reglamento,
Considerando:
1º—Que mediante decreto ejecutivo N° 27100-H del 9 de junio de 1998, se dictaron "Las Directrices Generales de Política Presupuestaria del año 1999 para los Ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria".
2º—Que el artículo 6º, inciso f), de dicho decreto establece que las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones: "f: Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en el Banco Hipotecario de la Vivienda y las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Mutuales de Cartago, Alajuela, Heredia, Guanacaste, La Vivienda y Metropolitana). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993".
3º—Que la anterior disposición tiene más de cinco años de vigencia, limitando las posibilidades de captación institucional del Banco Hipotecario de la Vivienda y en moneda nacional.
4º—Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, dirigido por el Banco Hipotecario de la Vivienda, es una organización encargada de solucionar el problema habitacional del país, y que para cumplir con tales cometidos requiere fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de procurar recursos y destinarlos al desarrollo habitacional.
5º—Que de conformidad con los artículos 50 y 65 de la Constitución Política, es una obligación del Estado procurar el bienestar de las familias, la mejor distribución de la riqueza, y la construcción de la vivienda popular.
6º—Que para el cumplimiento de las disposiciones citadas en el considerando anterior, el decreto ejecutivo Nº 27100-H fue modificado por el decreto ejecutivo Nº 27688-H, en el cual no se incluyeron los acuerdos de la Autoridad Presupuestaria y del Consejo de Gobierno respectivamente, de conformidad con los artículos 1° de la ley Nº 6821 y 2° de su Reglamento.
7º—Que por las razones expuestas, se hace necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 27688-H y modificar el decreto 27100-H.
8º—Que en acuerdo Nº 5492 de la sesión ordinaria 2-99, celebrada el 12 de febrero de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las correspondientes modificaciones.
9º—Que el Consejo de Gobierno en la sesión Nº 42, celebrada el 9 de marzo de 1999, en su artículo 4º, conoció estas modificaciones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Agrégase un párrafo final a los incisos a) y b) del artículo 6º del decreto ejecutivo Nº 27100-H del 9 de junio de 1988, que dirá:
"Se exceptúa de lo anterior y en cuanto a inversiones en moneda nacional, lo establecido en el inciso f) siguiente para las que realicen las entidades públicas en el Banco Hipotecario de la Vivienda".
Artículo 2º—Se reforma el inciso f) del antecitado artículo 6º, el cual en adelante se leerá así:
"f) Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en el Banco Hipotecario de la Vivienda y en las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Mutuales de Alajuela, Cartago, Heredia y la Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar al saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993, salvo para las inversiones o la renovación de inversiones que en moneda nacional realicen las entidades públicas con el Banco Hipotecario de la Vivienda".
Artículo 3º—Se deja sin efecto el decreto Nº 27688-H.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 21325).—C-5000.—(16563).
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