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27718-H

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, la Ley N° 7723 del 15 de enero de 1998 y la ley N° 6821 del 19 de octubre de 1982,

Considerando:

1º—Que la ley N° 7723 autoriza a las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para que de los recursos de sus carteras de inversiones, efectúen donaciones al Gobierno Central, con el fin de que se destinen a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna.

2º—Que para que las instituciones y empresas públicas ejecuten lo ordenado en la ley N° 7723, es necesario ampliar los límites de gasto efectivo y presupuestario, en los montos de la donación que determinen.

3º—Que los artículos 1° del DE N° 27323-H y 1° del DE N° 27528-H, publicados en "La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 1998 y "La Gaceta" N° 6 del 11 de enero de 1999, señalan los límites de gasto efectivo y presupuestario para 1999, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que es necesario exceptuar a las instituciones y empresas públicas citadas en dichas normas, de los límites establecidos en el artículo 1° de los decretos ejecutivos N° 27323-H y N° 27528-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se exceptúa a las instituciones y empresas públicas indicadas en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 7723, que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, de los límites de gasto presupuestario y efectivo para 1999, estipulado en el artículo 1° de los decretos ejecutivos N° 27323-H y N° 27528-H, en el monto de la donación.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 21324).—C-2600.—(16562).

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