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27716-H

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la ley 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por la ley número 5951 del 12 de julio de 1976,

Considerando:

1º—Que la ley número 2726 del 14 de abril de 1961, reformada por la ley número 5951 del 12 de julio de 1976, faculta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

2º—Que el ICAA cumple un papel de órgano rector y como parte de sus funciones le corresponde supervisar y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillados administrados por terceros.

3º—Que el decreto N° 27323-H, publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece en el artículo 1° los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo para 1999, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que se realizó una revisión de los parámetros utilizados para definir los límites de gasto de 1999.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el límite de gasto establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27323-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Auméntase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27323-H.

Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria fijará al ICAA el nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999.

Artículo 3º—Durante el periodo de publicación del decreto y la fijación de los nuevos límites de gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria, el ICAA se regirá por el límite de gasto establecido en el decreto ejecutivo N° 27323-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 21297).—C-2600.—(16560).

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