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27715-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975,

Considerando:

1º—Que mediante ley N° 5695, se creó el Registro Nacional con el objetivo de integrar bajo un mismo organismo las dependencias relacionadas con la materia registral, para uniformar criterios en materia de registro y facilitar los trámites a los usuarios a través de mecanismos ágiles.

2º—Que en los últimos años se ha dado un incremento en la demanda de servicios registrales, generándose en muchas ocasiones atrasos en los trámites por la escasez de recursos humanos y tecnológicos, que pueden provocar a mediano plazo, un colapso en el sistema por sus constantes interrupciones.

3º—Que para agilizar el servicio que brinda el Registro, es necesario adquirir equipo y servido que permitan readecuar la red informática, reparar el sistema eléctrico, adquirir software de seguridad, estaciones de monitoreo, así como capacitar al personal que brindará los servicios.

4º—Que el decreto ejecutivo N° 27323-H publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece en el artículo 1° los límites de gasto presupuestario y efectivo para 1999, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario exceptuar a la Junta Administrativa del Registro Nacional del límite de gasto establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27323-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Auméntase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 27323-H.

Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Junta Administrativa del Registro Nacional el nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo para 1999.

Artículo 3º—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto presupuestario y efectivo por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Junta Administrativa del Registro Nacional se regirá por el límite de gasto establecido en el decreto ejecutivo N° 27323-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 21295).—C-3300.—(16559).

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