Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

27712-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, la ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987,

Considerando:

1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 15073-MAG del 28 de octubre de 1983, publicado en "La Gaceta" Nº 2 del 3 de enero de 1984, se emitió el Reglamento para la Comisión de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual en cuanto a su integración ha sufrido una serie de reformas para ajustar la misma a los cambios realizados en la estructura organizacional de la Institución.

2º—Que es necesario ampliar el número de integrantes de dicha Comisión y variar su composición con el fin de lograr una mayor representatividad de los diferentes grupos de trabajadores de la Institución en el seno de la misma. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, decreto ejecutivo Nº 15073-MAG del 28 de octubre de 1983, publicado en "La Gaceta" Nº 2 del 3 de enero de 1984, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 11.—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) El Director Administrativo Financiero o quien éste designe.
b) Un representante de las Direcciones Regionales y un representante de las Direcciones Nacionales, designados por el Ministro.
c) El jefe del Departamento de Recursos Humanos.
d) El coordinador de la Unidad de Planificación Estratégica.
e) Un representante de la Unión de Técnicos y Administrativos del MAG.
f) Un representante del Sindicato de Médicos Veterinarios del MAG.
g) Un representante de la Unión de Empleados del MAG.
h) Un representante de la Unión de Secretarias y Oficinistas del MAG.

Participará además el Oficial de Becas con voz pero sin voto.

Cada representante propietario deberá contar con su respectivo suplente.

Los representantes de las organizaciones de los trabajadores del Ministerio, serán elegidos junto con sus respectivos suplentes, mediante Asamblea General".

Artículo 2º—Se deroga el decreto ejecutivo Nº 26627-MAG del 5 de enero de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 18 del 27 de enero del mismo año.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. i., Ing. Constantino González Maroto.—1 vez.—(Solicitud Nº 19662).—C-4400.—(16556).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal