Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27711-S-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1); 28, párrafo segundo inciso b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2º y 6º de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y Ley Nº 7571 del 7 de febrero de 1996 "Ley de Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción",
Considerando:
1º—Que es responsabilidad del Estado promover el libre comercio de sustancias químicas, así como la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnica en la esfera de las actividades químicas para fines no prohibidos, con miras a acrecentar el desarrollo económico y tecnológico del país.
2º—Que el Estado Costarricense suscribió la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada por ley Nº 7571 del 7 de febrero de 1996.
3º—Que es interés del Estado impulsar la prohibición completa y eficaz del desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, retención, transferencia y empleo de armas químicas y la destrucción de esas armas.
4º—Que en virtud del párrafo 4 del artículo VII de la citada Convención, el Estado Costarricense debe establecer una Autoridad Nacional, que será el centro nacional de coordinación de las acciones para el cumplimiento de los compromisos contraídos con la ratificación de la Convención de marras. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Crear la Autoridad Nacional para la aplicación de la "Convención de la Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción"; integrada por los jerarcas o su representante, del Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y Policía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—El Ministro de Salud será el coordinador de la Autoridad Nacional y creará la Secretaría Técnica, la cual se encargará de coordinar las acciones a ejecutar con las otras instituciones nacionales para el efectivo cumplimiento de la Convención.
La Secretaría Técnica estará integrada por dos funcionarios de la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y dos funcionarios de la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Registros y Controles; nombrados por el Ministro de Salud.
La Autoridad Nacional por medio de su Secretaría Técnica está facultada para requerir a cualquier persona física o jurídica, información correspondiente a las actividades industriales de la esfera química o a la importación de sustancias químicas según pudiera ser necesario para la aplicación de la Convención.
Artículo 3º—La Autoridad Nacional desempeñará las funciones que se estipulan en el párrafo 4° del artículo VII de la Convención, coordinará las actividades de las instituciones gubernamentales para la aplicación de la misma y emitirá la reglamentación necesaria al efecto.
Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto todo lo referente a la representación del Estado y será el enlace ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en La Haya, Países Bajos.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans y de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 20046).—C-6200.—(16555).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983