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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27692-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" y 1, 2, 4, 7, 97, 138, y 139 de la ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud".
Considerando:
1°—Que mediante decreto ejecutivo N° 27020-S de 30 de abril de 1998, publicado en "La Gaceta" N° 108 del 5 de junio de 1998, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento para la Inscripción de Cosméticos".
2°—Que la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud ha solicitado la reforma del citado reglamento con el objeto de lograr su correcta aplicación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Refórmese el inciso h) del artículo 2 del decreto ejecutivo N° 27020-S del 30 de abril de 1998, para que en lo sucesivo se lea así:
"h) Proyecto de etiquetado, tal y como se comercializa en el país de origen."
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-2300.—(14248).
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