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27690 MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 44 de la Ley 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en "La Gaceta" el trece de diciembre de 1994 y lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 7447 Decreto Nº 25584 MINAE-H-P publicado el 8 de noviembre de 1997.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía establece la obligación al MINAE de ejecutar en las empresas privadas con consumos anuales de energía mayores de 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360.000 litros de derivados de petróleo o un consumo total de energía equivalente a doce terajulios, un programa de uso racional de la energía.

2º—Que para tal fin las empresas privadas de alto consumo han suministrado al MINAE, mediante declaración jurada, los datos para calcular los índices energéticos relativos a su actividad.

3º—Que el MINAE ha clasificado a las empresas privadas que han presentado sus índices energéticos por actividad económica utilizando el Código Internacional Industrial Uniforme.

4º—Que el Reglamento de la Ley Nº 7447, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP en su artículo 8 obliga al MINAE a fijar índices energéticos por actividad económica

5º—Que se ha procedido a aplicar la metodología para la fijación de estos índices, para lo cual se ha aplicado la gradualidad y se han realizado ingentes esfuerzos para obtener la información internacional necesaria.

6º—Que como consecuencia de los considerandos anteriores se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 27342-MINAE que estableció los "Indices Energéticos Regulatorios por actividad económica para empresas privadas de alto consumo de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía según declaración jurada de consumo de energía correspondiente al período fiscal 1996-1997", que fue publicado en "La Gaceta" Nº 198 del 13 de octubre de 1998.

7º—Que en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 27342-MINAE existe un error en la definición de dos ramas de actividad del Código Internacional Uniforme, que ameritan su corrección.

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 2º, del Decreto Ejecutivo Nº 27342-MINAE para donde se diga:

"Código Descripción de la Indice energético

CIIU actividad económica regulatorio

3113 Fabricación de aceites y grasas

vegetales y animales (excepto las

mencionadas en 3111) 0,1512

3831 Construcción de máquinas y aparatos

industriales eléctricos 0,1840"

Se lea correctamente de la siguiente manera:

"Código Descripción de la Indice energético

CIIU actividad económica regulatorio

3113 Envasado y conservación de frutas

y legumbres 0,1512

3831 Construcción de máquinas y aparatos

industriales eléctricos 0,0184"

Artículo 2º—Este decreto ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 21172).—C-5500.—(13814).

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