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27658-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7536 de 14 de agosto de 1995, Ley de Liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas y su reforma Ley Nº 7710 de 20 de octubre de 1997 y la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 7536 de 14 de agosto de 1995, publicada en "La Gaceta" Nº 170 del 7 de noviembre del mismo año, se estableció la Liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, cuyo Capítulo IV define las etapas de la liquidación y en su artículo 18 se prevé la prórroga, por una única vez y por un periodo igual, de cada una de esas etapas.

2°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26876-MAG-MP, de 31 de marzo de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 91 del 13 de mayo del mismo año, se emitió el Reglamento de Selección, Integración y Pago de los Miembros de la Junta Liquidadora del Fondo de Contingencias Agrícolas, cuyo artículo 5 regula esa prórroga.

3°—Que mediante Acuerdo Nº 057 del 30 de setiembre de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 213 del 3 de noviembre del mismo año, con fecha rige a partir de su publicación, se integró la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, iniciando el proceso de liquidación del indicado Fondo.

4°—Que la Junta Liquidadora dentro de los plazos establecidos, ha solicitado y motivado al Poder Ejecutivo, la necesidad de prorrogar por un plazo igual al fijado por Ley, el término para la realización y finalización de la Primera Etapa de liquidación del Fondo, pues al resultar insuficientes los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, no se ha podido completar la verificación, cuantificación y valoración de los activos y pasivos dentro del plazo previsto para la primera etapa, aún cuando ya se ha avanzado en algunas de las otras etapas de la liquidación. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°—Se prorroga por una única vez, y por un término de tres meses calendario contados a partir del tres de febrero de 1999, el plazo para la finalización de la primera etapa de la liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas por parte de la Junta Liquidadora.

Artículo 2°—Rige a partir del 3 de febrero de 1999.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 19497).—C-4050.—(12347).

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