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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27657-S
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 7, 71, 84, 85, 90, 97, 98, 100, 144, 206, 215, 222, 239 y siguientes, 253, 272 280, 281, 282, 283, 298, 299, 308, 309, 323, 328, 329, 332 y 333 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"; Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica"; Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" y el Decreto Ejecutivo Nº 27351 de 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación",
Considerando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27569-S del 7 de enero de 1999, publicado en "La Gaceta" Nº 7 del 12 de enero de 1999, se promulgó el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
2°—Que por un error se introdujo dentro del párrafo primero del Grupo B1 del artículo 2º, el término "visita previa"; cuando no era lo correspondiente.
3°—Que es menester corregir la norma indicada a efectos de evitar cualquier confusión dentro de los administrados, para lo cual debe modificarse el Decreto de marras. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifíquese el párrafo primero del Grupo B1 del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 27569-S del 7 de enero de 1999, para que en lo sucesivo se lea así:
"Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo indicado en el "Grupo A"; pero estos establecimientos no requerirán presentar la solicitud de renovación. Las inspecciones serán realizadas mediante un sistema de muestreo o con base en denuncias."
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O.C. Nº 20046).—C-4050.—(12348).
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