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27653-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 aparte b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

Único.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y garantizar el derecho constitucional de asociación, resulta necesario agilizar los trámites que deben cumplir las Asociaciones Cooperativas en formación, para su inscripción y la autorización de su personería jurídica; Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se derogan los artículos 4tº y 5tº. del Decreto Ejecutivo Nº 17022-TSS, de fecha 6 de mayo de 1986 y publicado en "La Gaceta" Nº 99 del 28 de mayo de 1986.

Artículo 2º—A partir de la fecha de publicación de este decreto, el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) deberá verificar únicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo (ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas). Una vez consignado dicho cumplimiento deberá emitirse la certificación correspondiente.

Artículo 3º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el INFOCOOP, revisarán las guías que establecen las normas mínimas para los estudios de posibilidad, viabilidad y utilidad, o factibilidad que se requieran para la constitución de una cooperativa y elaborarán el respectivo reglamento en un plazo de noventa días.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, a aquellas organizaciones cooperativas que a la fecha de esta publicación, se encuentren en formación y esté pendiente su inscripción, por prevenciones de cumplimiento de requisitos no relacionados con lo dispuesto en el inciso d) artículo 32 de la referida ley 4179.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero de 1999.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11335).—C-2800.—(11626).

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