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27651-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y
Considerando:
1º—Que el artículo 103 de la ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los medios y procedimientos legales.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 25925-H del trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 26796-H del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, establece en su artículo 2° que las variaciones a los criterios de selección deberán publicarse en el transcurso del primer trimestre de cada año y que en el tanto en que no se efectúe la publicación del nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios en vigencia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el inciso d) del artículo 1º del Decreto Nº 25925-H del 13 de marzo de 1997, para que se lea:
"d) Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del período comprendido entre octubre de un año y setiembre del siguiente".
Artículo 2º—Se reforma el artículo 2º del citado Decreto Nº 25925-H modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 26796-H, para que se lea:
"Artículo 2º—Los criterios de selección establecidos en el artículo 1º anterior, podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente. El decreto que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio del Plan de Fiscalización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. En el tanto en que no se efectúe la publicación de un nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios en vigencia".
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 16948).—C-2600.—(11624).
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